El concepto de sanción mínima hace referencia al valor que se fija anualmente para establecer el monto bajo el cual cualquier sanción en el ámbito tributario no puede ser inferior.
La sanción mínima tributaria no puede ser inferior a 10 UVT, esto para estar en concordancia con el artículo 639 del Estatuto Tributario, es así como cualquier incumplimiento o inconsistencia que se genere por una persona al momento de sus declaraciones no puede llegar a ser liquidada por debajo de este monto.
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✅ La sanción mínima tributaria para el año 2021
De acuerdo a la resolución 000111 del 17 de septiembre del 2020 el costo de la sanción mínima para el año 2021 se fijó en $36.308.
✅ Momentos en los que aplica esta sanción
A continuación te mostramos un listado de los motivos bajo los cuales se puede llegar a pagar esta sanción:
- Sanción por no enviar información.
- Sanción por corrección aritmética.
- Sanción por devolución o compensación improcedente.
- Sanción por facturación.
- Sanción por corrección.
- Sanción por extemporaneidad.
- Entre otros casos.
✅ Casos en los que no aplica
Hay algunas excepciones en las que no se aplica la sanción mínima tributaria esto también está contemplado en el inciso 2 del artículo 639 del Estatuto Tributario. Algunos de estos son por ejemplo inscripción o actualización tardía en el RUT, intereses de mora, presentación extemporánea de las declaraciones de entidades financieras y sanciones resultantes del monotributo.
Para estos casos la sanción corresponde a la operación corriente.
✅ Gradualidad de la sanción
En el caso que el contribuyente no tenga antecedentes por reincidir en sanciones puede llegar a obtener hasta una reducción del 50% en la sanción tributaria, sin embargo, este descuento no se le puede aplicar a la sanción mínima tributaria.
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