Todo sobre el Régimen de Transición Pensional en Colombia

Hace ya casi tres décadas desde que fue creado el Régimen de Transición Pensional en Colombia, según lo que dicta la ley 100 de 1993 en su artículo número 36, solo aquellos que se encuentren afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida pueden disfrutados los beneficios definidos en dicha ley.

Aunque con los años se hicieron algunas modificaciones, fue esta la ley que rigió la transición pensional del país. En este artículo encontraras la información más importante acerca del Régimen de Transición Pensional en Colombia, incluyendo los beneficios, los requisitos solicitados y muchas, si es de tu interés solo te invitamos a continuar con la lectura.

¿Qué es Régimen de Transición Pensional?

El Régimen de Transición Pensional es un sistema de protección establecido dentro de la ley 100 de 1993 para resguardar los derechos de los afiliados respecto a su deseo de regirse por las normativas establecidas antes o después de la ley 100 de 1993.

Esto se debe a que luego de establecida la ley 100 de 1993 el cumplimiento de los requisitos que le permitían a una persona optar por la pensión era más difícil y muchos de aquellos que estaban a poco de recibir su pensión luego de esta ley perdieron su derecho natural, de aquí surge el régimen de transición en la ley 100.

El régimen de transición le permitió a los afiliados obtener su pensión al cumplir los requisitos de la edad, el tiempo de servicio, y el monto de semanas cotizadas que se encontraba vigente antes del 1 de abril de 1994, el cual era sin duda mucho más accesible y generaba mayor beneficio.

Como resultado aquellos que estaban por pensionarse fueron respaldados por el Régimen de Transición Pensional y obtuvieron su pensión basado en la normativa anterior. Otra forma de expresar el significado de este término es el derecho de pensionarse en un futuro, basado en la normativa del pasado la cual es mucho más beneficiosa.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Según lo establecido en la ley 100, aquellos que cumpla con la edad mínima, tengan el número de semanas cotizadas y estén afiliados al régimen de prima media, es decir con Colpensiones pueden verse beneficiados por el Régimen de Transición Pensional, esto basado en que la normativa actual es muchos más estricta que la regulación anterior.

Requisitos para acceder al Régimen de Transición Pensional

Según lo establecido para el 1 de abril de 1994, para optar por la pensión la mujer debía tener como mínimo 35 años y en el caso del hombre 40 años como mínimo, otra opción también era que estas personas tuvieran al menos 15 años realizando cotizaciones.

Con una de estas dos opciones era posible adherirse al beneficio del Régimen de Transición Pensional.

Sin embargo, en el acto legislativo 01 de 2005 se estableció que el Régimen de Transición Pensional no debía llegar más allá del 31 de julio de 2010, solo aquellos afiliados que contaran con al menos 750 semanas cotizadas cuando entro en vigencia el acto legislativo 01 de 2005 podían ampararse antes el Régimen de Transición Pensional hasta el 31 de diciembre de 2014.

Entonces además de los requisitos del 1 de abril de 1994, para aquello que se rigen por el 31 de Julio de 2010 deberán tener 55 en caso de la mujer y 60 años en el caso de hombre, adicionalmente deberán contar con al menos 1000 semanas cotizadas, todo esto según lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005.

Aquellos que se rigen por la fecha del 29 de julio de 2005 debían cumplir los requisitos anteriores con la salvedad de contar con solo 750 semanas cotizadas. Para aquellos que se amparan por la extensión del 31 de diciembre de 2014 deben de igual forma tener 55 años la mujer y 60 años el hombre como mínimo y 1000 semanas cotizadas.

Pérdida del Beneficio de Régimen de Transición

Luego de que un afiliado este al día con todos los requisitos exigidos en el Régimen de Transición, le corresponde por derecho recibir los beneficios correspondientes, sin embargo, una vez que los adquiera existe el riesgo de perder este derecho.

Según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus diferentes modificaciones posteriores es posible perder el derecho del Régimen de Transición Pensional luego trasladarse a un fondo privado de transición o por no cumplir con las exigencias de tiempo y edad en las fechas establecidas.

Es decir si para el 31 de julio de 2010 no cuenta con 55 o 60 años mujeres y hombres respectivamente, además de tener 1000 semanas cotizadas. Si para el 29 de julio de 2005 con contaba con 750 semanas cotizadas. O finalmente si para el 31 de diciembre de 2014 además de tener 55 años siendo mujer y 60 años siendo hombre cuenta con 1000 semanas cotizadas.

Si no cumple con estos parámetros automáticamente pierde el beneficio del Régimen de Transición Pensional.

IBL (Ingreso Base de Liquidación) en el Régimen de Transición

Por lo regular el Ingreso Base de Liquidación no forma parte del Régimen de Transición Pensional, simplemente se aplica la ley de régimen de transición que esté vigente cuando corresponde realizar el cálculo de la pensión como lo estipula la Ley 100 de 1993 en su artículo 36 y no de el IBL no tiene relación.

Sin embargo existe una situación peculiar con los empleados públicos ya que antes de ser vigente la Ley 100 de 1993 aquellos empleados públicos que no contaban con régimen pensional especial debían decirse por la ley 33 de 1985.

Esta ley establece que para que la Caja de Previsión correspondiente realice un pago mensual de jubilación el empleado público debería contar con al menos 20 años de servicios ya sean continuos o no y tener como mínimo 55 años de edad. Cumplidos estos requisitos podrá percibir el 75% del salario promedio basado en el promedio recibido durante el último año de servicio.

Ahora bien algunos empleados públicos  ingresaron al régimen de transición, ya que cumplían con todo lo establecido dentro de la ley, sin embargo estos consideraban que para el cálculo de su pensión se tomaría en cuenta lo establecido en la ley 33 de 1985, es decir se tomaría como base el IBL para la liquidación de su pensión.

No obstante la realidad fue que el cálculo de la pensión seria establecida según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 donde para realizar el cálculo de la pensión se tiene en cuenta el promedio de los salarios obtenido en los últimos 10 años o del tiempo necesario en caso de ser un periodo inferior.

Retroactivo Pensional en Régimen de Transición Pensional

El retroactivo pensional es el dinero que no fue cancelado en un periodo de tiempo a algún afiliado cuando este tenía derecho a recibir su pensión. Sin embargo por alguna razón este derecho no fue reconocido y el pago no se hizo en el tiempo correspondiente.

Para el pago del Retroactivo Pensional en Régimen de Transición Pensional corresponde realizar el cálculo de todas las mensualidades que no fueron pagadas y sumar el total, para posteriormente realizar la liquidación correspondiente al afiliado afectado.

Para poder recibir la Pensión Retroactiva el afiliado debe cumplir una serie de requisitos. Existen tres situaciones en las cuales se puede obtener el retroactivo de una pensión, cuando se es sobreviviente, cuando corresponde por vejez y por invalidez.

Normativa que sustenta el Régimen de Transición Pensional en Colombia

Existen diferentes normativas que sustentan el Régimen de Transición Pensional en Colombia, para empezar la base se encuentra en la Ley 100 de 1993, la cual durante los años ha sufrido diferentes modificaciones en alguno de sus artículos con el fin de respaldar los derechos de los afiliados.

Otra ley que sustenta el régimen pensional es la Ley 797 de 2003 la cual en su artículo 20 modificó las limitaciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 100 de 1993, donde se establecía que luego de pasado un año en la cual esta ley entrara en vigencia ningún afiliado al que le faltara 10 años o menos para cumplir el mínimo de edad para recibir la pensión de vejez podría trasladarse del régimen de transición, régimen de ahorro individual o régimen de prima media con prestación definida.

Según la Ley 797 de 2003 cualquier afiliado puede pasar del régimen de transición al RPM con prestación definida si así lo desea y sin importar que el afiliado haya superado la edad correspondiente.

De igual forma un afiliado puede pasar del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y viceversa si así lo desea, sin embargo en caso de querer regresar al Régimen de Transición Pensional deberá contar con años de servicios igual o superior a 15 años antes de que la Ley 100 de 1993 entrara en vigencia.

Extensión del Régimen de Transición

Aquellos que querían la oportunidad de verse beneficiado por el Régimen de Transición Pensional se vieron apoyados por las modificaciones establecidas en el acto legislativo 01 de 2005 dando la oportunidad a muchos trabajadores de incluirse o permanecer dentro de este régimen con la expectativa de lograr los requisitos establecidos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Aquí también se estableció un plazo de extensión para aquellos que por alguna razón desconocieran que se encontraban cumpliendo con todos los requisitos, con el fin de evitar la pérdida de su derecho aunque este no fuera reconocido en su momento. Para ello se dio un plazo de tres años luego del 31 de diciembre de 2014 para reclamar su pensión.

Para aquellos que se encontraban dentro del régimen de transición y pasada la fecha límite del último día del año 2014 debían decirse por diferentes normativas para solicitar la pensión.

El decreto 758 de 1990 el cual se fundamenta en los aportes de los trabajadores del sector privado y aquellos que laboran de forma independiente. El cual establece que la mujer debe contar con 55 años, el hombre con 60 años y como mínimo 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de alcanzar las edades mínimas o en su defecto contar con 1000 semanas cotizadas sin importar el tiempo.

Según el decreto 758 de 1990 el monto de la pensión puede oscilar entre un 45% y 90% del promedio del salario devengado durante los últimos 10 años de cotización.

La Ley de 1988 la cual permite el cálculo de cotizaciones del sector público y privado de aquellos empleados oficiales que prestaron servicios durante 20 años y fueron acumulados en el ISS o Instituto de los Seguros Sociales, que además deberán contar con 55 años y 60 años mujer u hombre respectivamente.

Y las Ley 33 de 1985 la cual ampara a los empleados públicos y de la que hemos hecho mención respecto a lo que establece con anterioridad.

Régimen de Transacción Pensional como derecho Adquirido

Según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 aquellos que se encontraban en la aquella situación y fueron puestos bajo el cobijo del régimen de transacción pensional contaban con un derecho adquirido el cual debía ser respetado.

Aunque años posteriores el gobierno intentó imponer diferentes normativas con el fin de reducir el tiempo de vigencia del régimen de transacción y lo logró por medio del acto legislativo 01 de 2005 en el cual se establecía que aquellos afiliados en el régimen de transición debían contar con al menos 750 semanas cotizadas para poder pensionarse en julio de 2010.

Es decir que aquellos que están amparados y lograron alcanzar el tiempo y las semanas cotizas antes del 31 de diciembre de 2014 solo podían reclamar su derecho si cumplieron con las 750 semanas cotizadas para julio de 2005 o que al menos contaran con el tiempo de servicio correspondiente a este numero de cotizaciones.

Hoy en día ya se ha superado el Régimen de Transición Pensional sin embargo durante más de dos décadas fue un tema controversial para los pensionados de Colombia quienes buscaban ampararse en este régimen. Hasta el 2017 a que cumplieron con los requisitos para el 31 de diciembre de 2014 tenían derecho a solicitar su artículo pensión bajo este régimen y disfrutar así del resultado de años de trabajo.

Espero que esta información te haya sido de mucha utilidad en caso de que pienses solicitar una Pensión por Invalidez. Te dejamos a continuación otros artículos que pueden ser de tu interés:

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