Esta ley fue presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el año 2016 con el objetivo de realizar una reforma tributaria en el cual se establecieron distintos aspectos relevantes en el ámbito tributario del país, en el presente artículo te vamos a mostrar de qué se trata esta ley y los aspectos importantes.
Contenido
✅ Impuesto a la renta de personas naturales
- Este impuesto se establece de acuerdo al tipo de ingreso que reciba la persona de manera independiente de acuerdo a su respectiva cédula, por ende las deducciones se podrán descontar sólo en las cédulas que tengan proporcionalidad con los ingresos obtenidos.
- No van a constituir la renta ni ganancia ocasional los dividendos o participaciones que se adquieren por parte de los socios, accionistas o demás asociados en una sociedad comercial Nacional.
- Las tablas sobre las cuales se va a calcular el impuesto son:
Renta de trabajo y pensión
Renta no laboral y de capital
Tarifa para dividendos y participaciones
- Los aportes que se hagan al sistema de pensión serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y adicionalmente no serán parte de la base para la retención en la fuente a título de honorarios o de salario.
- Para aplicar la retención en la fuente por conceptos de pagos laborales o de pensión por la vejez, invalidez, riesgos laborales o jubilación por parte de personas jurídicas o naturales deberá ser usada la siguiente tabla:
✅ Impuesto a la renta de personas jurídicas
- Para las personas jurídicas la tarifa general es de 33%.
- A partir del primero de enero del 2018 las únicas excepciones de la renta son:
- Las establecidas por la comunidad andina.
- Las estipuladas en la ley 100 de 1993 y el artículo 4 del decreto 841 del 98.
- Los términos previstos del numeral 12 del artículo 207 del E.T.
- El uso de nuevas plantaciones forestales de acuerdo a la clasificación que otorguen las corporaciones autónomas regionales.
- Lo dispuesto en la ley 788 del 2002 en el artículo 96.
- Las rentas provenientes de viviendas de interés prioritario o de interés social.
- Aquellos suministros energéticos los cuales la energía se ha generado con medios eólicos, residuos agrícolas, energía solar, geotérmica, biomasa o de los mares.
- Vender, tramitar y obtener certificados de emisión de dióxido de carbono.
- Invertir el 50% de los recursos obtenidos en obras de beneficio social.
- El servicio de transporte fluvial.
Los contribuyentes anteriormente mencionados deberán calcular la sobretasa al impuesto sobre la renta con base en la siguiente tabla:
- De acuerdo a la ley 1819 de 2016, la tarifa correspondiente a este impuesto para las personas que utilicen las zonas francas deberá ser del 20%.
✅ IVA
- El IVA afectará a:
- Las ventas que se realicen de muebles o inmuebles.
- Las cesiones o ventas de derechos activos intangibles que están asociados exclusivamente a propiedades horizontales.
- Las prestaciones de servicios.
- Los bienes importados.
- Las ventas o circulación de juegos de azar.
- La presentación anual del IVA se elimina y sólo queda la bimestral y la cuatrimestral.
- Se fija la tarifa general del IVA al 19%.
✅ Otras consideraciones de la ley
- Los intereses y rendimientos financieros son parte de la base gravable para realizar el cálculo del ICA.
- El ICA no se calculará sobre el promedio mensual, sino por el contrario sobre el total de ingresos adquiridos en el año.
- Se pondrá a disposición de la población colombiana un formato del ICA.
- Se crea el impuesto nacional al carbono y la contribución parafiscal a combustibles.
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