RAIS: ¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?

El Régimen de Ahorro individual con Solidaridad es una de las opciones que tienen los colombianos para entrar al Sistema General de Pensiones, y a diferencia del Régimen de Prima Media es administrado por empresas privadas.

Dentro de este régimen sus afiliados podrán tener una pensión al finalizar su vida laboral o alcanzar su edad de jubilación y vejez. Las personas que coticen bajo esta modalidad deberán acumular un ahorro tal que les de acceso a una pensión mensual mayor al 110% del Salario Mínimo Legal Vigente en Colombia. Para acceder a este mecanismo de ahorro para la vejez debe hacerlo a través de una de las empresas administradoras de éste régimen, que no está gestionado por el estado sino por entidades privadas.

¿Quién administra el Régimen de ahorro Individual Solidario?

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son las empresas que ha designado el gobierno colombiano para la gestión de los dineros del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Actualmente estas son:

Características del Regimen de Ahorro Individual

  • No existe una edad preestablecida para acceder a la pensión. Los afiliados son los que deciden esta edad.
  • El valor de la pensión se define a partir de los siguientes elementos:
    • Edad de Retiro Seleccionada
    • Ahorro acumulado en la cuenta del afiliado
    • Modalidad o forma de pensión
    • Número de Semanas Cotizadas
    • Rentabilidad de los montos acumulados como ahorro.
    • Si el afiliado fallece el dinero de la cuenta es heredable
    • Existe una Garantía de Pensión Mínima
  • Aunque la administración de este régimen es llevada por privados, el gobierno garantiza la disponibilidad de los ahorros para los afiliados en caso que una AFP no cumpla con lo pactado con el afiliado.
  • La entidad gubernamental de control y vigilancia para las Administradoras de los Fondos de Pensiones en la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Cuáles son los requisitos para afiliarse al Régimen de Ahorro Individual?

De acuerdo a lo dispuesto en la ley 100 de 1993 en los artículos correspondientes a este régimen, se establece que el principal requisito para obtener una pensión en este regimen del sisema general de pensiones es ahorrar lo suficiente durante su vida laboral para obtener el beneficio de una renta vitalicia de mínimo 110% del Salario Mínimo Legal Vigente en Colombia (SMLV)

¿Cuáles son las modalidades de pensión en el Régimen de Ahorro Individual?

Una particularidad del RAIS es que se puede optar por una de tres formas de pensión:

Renta Vitalicia

Bajo esta modalidad, los ahorros del afiliado harán parte de algo parecido a un seguro, donde a partir del monto acumulado se estimará una mesada vitalicia ajustada según el rendimiento del IPC cada año.

Retiro Programado

En el retiro programado se contempla en primera medida los montos acumulados y la expectativa de vida del afiliado para determinar la renta o mesada. El cálculo de esta pensión variará cada año según el monto que aún tenga acumulado el afiliado. Existe un poco más de riesgo pues no se garantiza un incremento año tras año sino que depende de las condiciones económicas del mercado.

Retiro Programado con Renta Vitalicia.

En este sistema se inicia con un fondo privado y se preestablece una fecha en la que los ahorros se pasarán a una aseguradora con renta vitalicia,,

¿Se puede cambiar del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media?

Si. El proceso es permitido y se conoce como Traslado de Régimen, sin embargo existe un requisito muy importante que debe cumplir para efectuar este cambio de régimen: Tener un tiempo mínimo de 5 años en el régimen anterior.

Si desea realizar este proceso lo invitamos a ver una descripción detallada en este link: Cambio de Régimen de Pensiones

¿Se puede cambiar de Administradora de Fondo de Pensiones dentro del mismo Régimen de Ahorro Individual?

Cambiarse de un fondo privado de pensiones a otro privado es posible y tiene menos requisitos. Estos son:

  1. Haber estado por lo menos durante 6 meses en la Administradora de Pensiones inicial.
  2. Llevar una fotocopia de su documento de identidad ampliado al 150%
  3. Diligenciar los formularios del trámite en el nuevo fondo privado al que quiere mover sus ahorros

El nuevo fondo privado realizará internamente los trámites con su anterior Administradora de Fondo de Pensiones.

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