Pensión por Invalidez en Colombia

Pensión por Invalidez en Colombia

Cualquier trabajador colombiano sin importar si es independiente o asalariado, tiene el derecho de recibir una Pensión por Invalidez. Una manera de protegerse legalmente en caso de que sufra un accidente o enfermedad que lo imposibilite físicamente para seguir trabajando. Un tema del cual vamos a hablar a fondo para esclarecer todas sus interrogantes.

¿Qué es la Pensión de invalidez?

En Colombia la ley 100 y sus posteriores modificaciones son el marco legal que regula todo lo concerniente a la Seguridad Social Integral del Trabajador. En otras palabras, es la ley que se encarga de proteger al ciudadano que labora, garantizándole servicio médico, pensión por vejez, servicios funerarios y Pensión por Invalidez.

Esta última se define como una prestación económica que entra en vigencia cuando la persona es víctima de algún tipo de accidente o enfermedad que le produzca una incapacidad considerable para seguir laborando. Es allí entonces que de manera vitalicia la persona denominada “Discapacitada” recibirá mensualmente un salario acorde al grado de invalidez que posea.

La pensión por discapacidad se menciona claramente en el artículo 38 de la ley 100, que dictamina que cualquier trabajador que pierda más del 50% de sus capacidades físicas podrá beneficiarse de esta prestación económica. Siempre y cuando la persona afectada se encuentre afiliada al sistema de la Seguridad Social cotizando activamente.

Tipos de Invalidez y quién la califica

Debes saber que no todo pensionado por invalidez recibe el mismo monto de liquidación, esto motivado a 3 factores determinantes; grado de pérdida de la capacidad laboral, número de semanas cotizando en la Seguridad Social y origen de la incapacidad.

Para eso la ley divide la Pensión por Invalidez en dos tipos.

Pensión de Invalidez por Riesgo Común

Se refiere a la Invalidez o enfermedad común que se origina fuera del área de trabajo y sin la intención del afectado. Donde se establece que el órgano encargado de liquidar la ayuda económica será el Fondo de Pensiones de la Seguridad Nacional por medio de fondos públicos como Colpensiones o entes privados.

Pensión de Invalidez por Riesgos Laborales o Profesionales

La Pensión por accidente laboral o profesional, entra en vigencia cuando el trabajador es víctima de un accidente durante su jornada de trabajo o en la que haya desarrollado algún tipo de enfermedad que pone en riesgo su salud.

En este caso puntual la Administradora de Riesgos Laborales será el ente encargado de pagar la liquidación. Serán los que les responderán al trabajador en cuanto a hospitalización, consulta médica, medicinas y otro tipo de subsidios. Claro, toda esta ayuda será ofrecida dependiendo del nivel de pérdida de capacidad laboral que tenga el individuo.

Para más información sobre este tipo de Pensión por invalidez de accidente de trabajo, su normatividad se encuentra tipificada en la Ley 776 en su artículo primero.   

¿Quién califica la Pensión por Invalidez?

Un comité médico es el que califica de manera objetiva el grado de invalidez de una persona. Todo organismo público o privado que maneja las pensiones de los trabajadores colombianos cuenta con un grupo de médicos que evalúan el porcentaje de afectación física y mental de un individuo.

Creando así un informe médico que determina con exactitud si esta persona tiene una incapacidad temporal o Incapacidad Parcial permanente. Información que a su vez los fondos de pensión y aseguradoras utilizarán para calcular el monto asignar.

Todo esto siguiendo los lineamientos legales impuestos en la ley 100 de la Seguridad Social Integral del Trabajador.

Incapacidad de tipo temporal

Es una incapacidad producto de accidente o enfermedad laboral que ocasionará que el trabajador esté ausente de sus funciones durante un tiempo. La Administradora de Riesgos Laborales será el ente encargado de pagarle al trabajador un subsidio equivalente al 100% de su salario base hasta el momento de su recuperación.

Norma que rige en el artículo 3 de la ley 776 del año 2002. 

Incapacidad de tipo parcial permanente

La Incapacidad Permanente se origina cuando el trabajador sufre un accidente o desarrolla una enfermedad durante la jornada de trabajo que lo lleva a tener una afectación física mayor al 5% y menor al 50% de sus capacidades.

Por lo cual el artículo 7 de la ley 776 establece que la liquidación de pensión para este tipo de grado de incapacidad sea mayor a dos salarios base.

Enfermedades que dan Incapacidad Laboral en Colombia

Las enfermedades incapacitantes son padecimientos que se generan dentro del trabajo. El estrés, las largas jornadas laborales y agentes bacteriológicos, pueden ocasionar un sin número de  padecimientos capaces de incapacitar a una persona de por vida.  

Algunas con tratamiento médico pueden curarse, otras lamentablemente no y en Colombia el trabajador promedio no está exento de ellas. Por tal motivo nombraré algunas de las enfermedades laborales más comunes que pueden llegar a crear una Incapacidad Absoluta.

  • Artritis reumatoide.
  • Bursitis.
  • Cáncer producto a la exposición de sustancias o equipos que emitan mucha radiación.
  • Degeneración visual.
  • Enfermedades de origen parasitario.
  • Pérdida de la audición.
  • Problemas respiratorios.
  • Trastornos musculoesqueleticos.
  • Síndrome del túnel carpiano.

Requisitos para obtener la Pensión por Invalidez

Para solicitar la Pensión por Invalidez la persona tendrá que cumplir a cabalidad una serie de requisitos, los cuales son diferentes para cada tipo de subsidio.

Por riesgo común

Si la persona resultó afectada en un accidente fuera del trabajo o tiene una enfermedad que perjudica su capacidad para trabajar, entonces deberá consignar los siguientes requisitos:

  • Mediante informe médico demostrar que posee más del 50% de pérdida de la capacidad laboral.
  • Si es una persona mayor de 20 años es necesario que ya tenga cotizado 50 semanas de pago en el fondo de pensión de seguro social.
  • Si es menor de 20 años, al menos poseer 26 semanas de cotización en el último año antes de que supiera que sufría de alguna invalidez producto de enfermedad o accidente.


Por riesgo laboral o profesional

Ahora bien, si la invalidez fue producida dentro de la jornada de trabajo, los requisitos que se deberán cumplir para acceder a la pensión serán los siguientes:

  • La pensión de riesgo laboral también requiere que la persona demuestre que posee más del 50% de pérdida de capacidad laboral.
  • En este tipo de Pensión por Invalidez no es necesario que el trabajador tenga semanas cotizadas en la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

Pasos para tramitar una Pensión por Invalidez

Una vez se cumplan los requisitos exigidos por la ley se pasará a tramitar la documentación requerida para iniciar la solicitud de esta pensión.

Entrega de la documentación

Llevar a las oficinas de la Seguridad Nacional la siguiente lista de documentos:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería de ser el caso, ampliada a un 150%.
  • Dictamen médico sellado y firmado en conjunto con la certificación de calificación que indica el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.  
  • Si el afiliado nació antes del 15 de junio de 1938 tendrá que presentar partida de bautismo en original.
  • En cambio si el afiliado nació luego del 15 de junio de 1938 entonces tendrá que mostrar el registro civil de nacimiento en original.
  • Certificación en original de que la persona se encuentra vinculado a la Entidad Promotora de Salud (EPS).

Proceso de validación

Este paso consiste en la revisión de los documentos y de que cumpla con los requisitos exigidos por el Fondo de Seguridad Nacional para así obtener la Pensión por Invalidez.

Aprobación o rechazo de la solicitud

Luego de que los documentos fueron revisados y no se consiguieron detalles, pasan al  departamento legal. Aquí la respuesta de aprobación o rechazo puede durar hasta 4 meses.

Liquidación

Si es aprobada la pensión se te informará por correo electrónico, indicándote que tu estatus de afiliado es oficialmente de “Pensionado”. Como también se te indicará el proceso de liquidación y el pago mensual de la mesada. 

Fondos públicos para la Pensión por Invalidez en Colombia

Dos regímenes de pensiones funcionan actualmente en Colombia, uno es público representado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Y el otro lo figuran 4 fondos privados o AFP (Colfondos, Protección, Porvenir y Old Mutual)

Pensión por Invalidez Colpensiones

Colpensiones es una empresa estatal adscrita al Ministerio del Trabajo que se encarga de administrar todo lo relacionado con las pensiones que funcionan en Régimen de Prima Media.

Garantizando que situaciones como la vejez, el fallecimiento y la invalidez puedan ser cubiertas económicamente gracias a un fondo común que gestiona el estado. Esto a partir de las cotizaciones que al mismo trabajador se le deducen de su salario mensualmente.

Pensión por Invalidez en Régimen de Prima Media

En cuanto al tema de la invalidez el régimen de Prima Media funciona como una prestación de carácter definido. Y solo podrá ser usada por el beneficiario una vez cumpla con los requisitos impuestos en el artículo 31 de la ley 100 del año 1993.

Fondos privados para la Pensión por Invalidez en Colombia

La Pensión por invalidez en los Fondos Privados funciona de manera distinta a la pública. Ya que el afectado por accidente o enfermedad está protegido bajo una especie de póliza de seguros, la cual el paga de manera trimestral o anual.

Además la cantidad de semanas que tienes acumuladas como trabajador será el monto a definir, es decir, no se necesitará una determinada cantidad de semanas cotizadas para utilizar el dinero, sea para la vejez, muerte o invalidez. 

Pensión por Invalidez en Régimen de Ahorro Individual

Dentro del funcionamiento de los fondos privados que garantizan las pensiones a los trabajadores colombianos encontramos el Régimen de Ahorro Individual. El cual es una alternativa para aquellos empleados que no pueden cotizar por el Sistema General de Pensiones.

Siendo una rápida solución para aquellas víctimas de accidentes o de enfermedades que se encuentran inválidas para trabajar pero que son rechazadas por la Seguridad Nacional. Ofreciéndole un Porcentaje pensión por invalidez mayor al 110% del salario mínimo legal del país.

Entre las empresas privadas que poseen esta configuración  se encuentra Colfondos, Porvenir, Old Mutual y Protección. Las cuales son denominadas AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).   

Espero que esta información te haya sido de mucha utilidad en caso de que pienses solicitar una Pensión por Invalidez. Te dejamos a continuación otros artículos que pueden ser de tu interés:

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