✅ Lo que necesitas saber de la prima de servicios

Lo que necesitas saber de la prima de servicios

La prima de servicios hace referencia a una prestación legal a la cual tienen derecho todos los empleados que poseen un contrato de trabajo, está corresponde a un mes de salario por cada año que labore el empleado, sin embargo, también puede ser por fracción de año lo cual está determinado por el tiempo en que laboré el trabajador en la organización, la prima de servicios esta dentro del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Prima de servicios

Ten presente que ningún empleador puede omitir el pago de la prima de servicios y de igual forma ningún empleado puede rechazar el pago de la prima.

✅ Cálculo de la prima de servicios   

Para realizar el cálculo de la prima de servicios se emplea la siguiente fórmula:

  • Prima de servicios = Salario + (auxilio de transporte * días trabajados) / 360 

Ejemplo: 

Si un empleado laboró 150 días en el año 2020 y recibe un salario mínimo más el auxilio de transporte el valor de la prima de servicios es igual a:

  • Prima de servicios: ((877.804 + 102.853) * 150) / 360
  • Prima de servicios: 408.607

✅ Pago de la prima 

Si bien se dijo que la prima corresponde a 30 días de trabajo este pago se realizará en dos momentos un primer momento corresponde a 15 días de salario el cual se debe pagar el primer semestre laborado que debe ser a más tardar el 30 de junio del presente año y el siguiente momento de pagar la prima es a más tardar el 20 de diciembre de ese año.

En el caso en que el trabajador renuncia o sea despedido antes de que se le realice el pago de la prima está se debe de cancelar en la liquidación. Osea que el pago de la prima corresponde a los días laborados hasta la terminación del contrato.

El empleador no está en la obligación de cancelar la prima en un solo momento puedes realizarlo en diferentes cuotas pero cuya sumatoria si sea equivalente al valor total de la prima.

Prima durante incapacidades

Si el empleado o trabajador se encuentra en un período de incapacidad laboral la prima de servicios no tendrá ningún descuento, es decir si el empleado está con incapacidad de igual forma se le debe de pagar la prima con total normalidad como si el trabajador hubiera elaborado esos días de incapacidad.

Prima en suspensión de contrato 

Si por algún motivo el empleado obtiene una suspensión en el contrato de igual forma la prima se debe de seguir calculando con total normalidad, sin embargo, el valor de la prima si se verá afectado ya que el período laboral del empleado disminuyó y por ende afectará a la base para realizar el cálculo.

✅ Provisión de la prima de servicios 

La prima de servicios al igual que las demás prestaciones sociales se deben seguir provisionando mensualmente.

Recuerda que por cada día que labora el empleado se empieza a contabilizar el valor a pagar de la prima, eso quiere decir que la empresa debe de realizar mensualmente la provisión de la prima de servicio con base al salario del trabajador, correspondiente a un porcentaje del 8,33 % valor que se da porque cada doce meses el empleado tiene derecho a un 100% de su salario por cada mes laborado corresponde a un 8,33%.

✅ Caso en que el empleador no pague la prima 

Actualmente como tal no hay una sanción establecida para los empleadores que no paguen la prima de servicios a los trabajadores a tiempo, sin embargo, si no se realiza el pago de la prima en la liquidación si puede acarrear algunas sanciones.

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✅ ¿Cómo calcular la renta presuntiva?

¿Cómo calcular la renta presuntiva?

La renta presuntiva hace referencia a un presunto ingreso que se debe obtener por la posesión de algún patrimonio y que puede llegar a convertirse en una base gravable.

  • Recuerda que toda persona que declara renta está obligada a calcular la renta presuntiva.

Se estipula que todos los bienes de una persona deberán generar una renta del 0,5% de acuerdo a lo que dispone la ley es así como una persona que tenga grandes ingresos simplemente debe sacarle el 0,5% a ello y así obtendrá de manera presuntiva la renta como el nombre lo indica presuntiva.

Renta presuntiva

✅ Tarifas de la renta presuntiva

La renta presuntiva hace referencia en plicarle una tarifa al patrimonio líquido de la persona que contribuye, a partir del año 2019 las rentas presuntivas han disminuido y la idea es de que siga siendo así hasta que dejen de existir, de la siguiente forma:

  • Para el año 2018 el porcentaje era 3,5%.
  • En el año 2019 era de 1,5%.
  • Para el 2020 era del 0,5%.
  • Y a partir del año 2021 la renta presuntiva dejó de existir.

✅ Cálculo de la renta

Para poder realizar el cálculo de la renta presuntiva es necesario tomar el patrimonio líquido del contribuyente que tenía hasta el 31 de diciembre del año anterior.

De acuerdo al artículo 189 del estatuto tributario se puede llegar a disminuir la base o depurarla de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • El valor patrimonial de los bienes que puedan ser vulnerados por causa de una fuerza mayor sí ese es el caso se debe demostrar el porqué de fuerza mayor.
  • El valor patrimonial de las acciones que posean empresas.
  • Aquellos patrimonios que tienen una vinculación con algunos periodos de improductividad.
  • El valor de bienes que se utilizan específicamente para hidrocarburos y explotación minera.
  • Bienes utilizados para los clubes y deportistas.

La Ley permite que se realice una disminución teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y otras más para calcular la renta presuntiva.

El contribuyente es el que decide si desea depurar la renta o no.

✅ No obligados a calcular la renta presuntiva

En este caso no todas las personas deben calcular la renta presuntiva de acuerdo al artículo 191 de acuerdo al estatuto tributario existen algunos contribuyentes que no necesitan realizar este procedimiento algunos de las personas que no están obligadas a realizar el cálculo de la renta presuntiva son:

  • Entidades encargadas de prestar servicios públicos.
  • Empresas contempladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, consideradas del régimen especial.
  • Empresas que se dediquen al transporte público.
  • Entidades que presten servicios públicos y adicionalmente generación de energía.
  • Las sociedades en concordato.
  • Empresas que se encuentran dentro del periodo de liquidación.
  • Entidades que se encuentran sometidos al control y vigilancia de la superintendencia bancaria.
  • Bancos de tierras de las entidades territoriales que se establecen en la construcción de viviendas de interés social.
  • Personas jurídicas que declaren por primera vez.
  • Entre otras.

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✅ Prestaciones sociales y cómo calcularlas

Prestaciones sociales y cómo calcularlas

Las prestaciones sociales hacen referencia a los pagos que obtiene un empleado o trabajador al ser vinculado a una organización de forma dependiente, por medio de un contrato de trabajo y cuya característica es que son pagos adicionales al sueldo.

De acuerdo a la ley colombiana todos los trabajadores que sean dependientes por derecho deben de recibir este pago, ya que en el Código Sustantivo del Trabajo los empleados son aquellos que contribuyen al desarrollo de la organización y ayudan a generar utilidades.

Prestaciones sociales

✅ División de prestaciones sociales

Prima de servicios

Los trabajadores tienen el derecho de recibir un mes de salario por cada año que trabajen, esto es a lo que hace referencia a la prima, el pago de la prima se puede dividir en dos fechas la primera mitad del dinero se debe recibir los últimos meses de junio y la otra parte a mediados de diciembre de cada año.

  • Recuerda que la prima no se considera como un salario sino un ingreso adicional de acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo.

Para aquellos trabajadores que laboren menos de un año Igualmente les corresponde una prima pero en este caso el cálculo de la prima será proporcional al tiempo que elaboró el empleado.

Fórmula prima de servicios:

  • Prima = ((Salario + Auxilio de transporte) * Días trabajados) / 360

El cálculo del valor de la prima es importante aclarar que en el concepto de salario se incluyen horas extras, bonificaciones, comisiones y demás elementos que puedan llegar aumentar el dinero, excluyendo al transporte.

Cesantías

Al igual que la prima los trabajadores tienen derecho a recibir un mes de salario por cada año que trabajen en la organización pero en este caso como auxilio de cesantías.

En este caso el pago de las cesantías se debe realizar una vez se finaliza el contrato con el empleado y que va a ser proporcional al tiempo transcurrido de trabajo. Y a las cesantías correspondientes se deben consignar al fondo de cesantías que el empleado elija a más tardar el 15 de febrero.

  • En el caso que el empleador no realice este pago dentro de la fecha límite deberá empezar a consignar un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías.

En algunos casos específicos se puede realizar el pago de forma parcial siempre y cuando el empleado de autorización de ello y sea para conceptos de remodelación del hogar, estudios entre otros.

Fórmula cesantías:

  • Cesantías = ((Salario + Auxilio de transporte) * Días trabajados) / 360

Es importante aclarar que en el concepto de salario se incluyen horas extras, bonificaciones, comisiones y demás elementos que puedan llegar aumentar el dinero, excluyendo al transporte.

Los intereses sobre las cesantías corresponden al 1% mensual de las cesantías este concepto puede ser cancelado por el trabajador hasta el 31 de enero del próximo año.

Dotación 

Todos los empleados que ganen menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen derecho de recibir la dotación cada 4 meses por parte de la organización la dotación hace referencia al equipamiento necesario para que el empleado desarrolle sus actividades también es conocido como vestimenta de labor. 

Las fechas de entrega de la dotación es en abril, agosto y diciembre.

Vacaciones

Es importante aclarar que como tal las vacaciones no son unas prestaciones sociales, sin embargo, son un descanso que es remunerado por parte del empleador.

Los trabajadores que laboren por 1 año tienen derecho a recibir 15 días hábiles de vacaciones remuneradas en el caso que laboren menos de un año será proporcional al periodo laborado.

En el caso que el empleado se retire antes de completar un año en la organización el concepto de vacaciones será remunerado de forma monetaria.

Vacaciones

Fórmula vacaciones:

  • Vacaciones = (Salario * Días trabajados) / 720

Es importante aclarar que para el cálculo de las vacaciones no se considera el auxilio de transporte y el salario tampoco incluye las horas extras, ya que debe estar acorde al salario qué recibe el empleado al momento de salir a disfrutar las vacaciones.

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✅ La sanción por extemporaneidad

La sanción por extemporaneidad

Es aquella sanción que debe pagar una persona o empresa cuando no hace la declaración tributaria dentro del tiempo que le correspondía.

Cada año el Gobierno Nacional decreta los plazos bajo los cuales se debe de realizar el pago de los impuestos nacionales, este conjunto de fechas se le conoce como calendario tributario, esto también ocurre con los impuestos departamentales y municipales.

La fecha límite de pago hace referencia que hasta ese día se puede llegar a realizar el pago sin empezar a contar intereses de mora o sanciones.

Sanción tributaria

Existen momentos en los cuales las fechas límites de pago se modifican, pero esto sólo ocurre cuando hay inconvenientes para cada uno de los contribuyentes.

✅ Marco normativo de esta sanción

De acuerdo al Estatuto Tributario en sus artículos 641 y 642 es en donde se encuentra este tipo de sanción.

Allí mismo se establecen las situaciones bajo las cuales se realiza una sanción extemporánea.

  • En estos artículos también se habla del término emplazamiento el cual es un acto administrativo que emite la DIAN cuyo objetivo es notificar al contribuyente que debe cumplir con sus obligaciones puesto que dejó de hacerlo.

✅ Cálculo de la sanción antes de emplazamiento

En el artículo 641 se establece que si todavía no se ha realizado un emplazamiento al contribuyente éste debe decidir presentar su declaración.

Tarifa de sanción antes de emplazamiento 

El valor a pagar corresponde al 5% por mes o fracciones de mes, sin embargo, el monto total no puede llegar a superar el 100% del impuesto o retención a pagar.

Cálculo de la sanción

La base sobre la cual se va a aplicar el porcentaje correspondiente de la sanción corresponde al monto que debió pagar el contribuyente antes de vencerse el plazo.

Si es el caso en el que el valor a pagar es 0 la sanción se va a calcular a partir de los ingresos o el patrimonio del contribuyente.

Base cuando no hay saldo a pagar
Sanción a partir de los ingresos: Cuando no se conoce el valor a pagar el concepto de la declaración de renta o en la retención la sanción se va a calcular a partir de los ingresos reportados del contribuyente en este caso la tarifa será el 0.5% por cada mes o fracción de mes sin que exceda un porcentaje del 5%.Sanción a partir del patrimonio: Cuando no se conoce el valor a pagar y tampoco se conocen los ingresos, el siguiente paso es calcular la sanción a partir del patrimonio lo cual corresponde a una tarifa del 1% sin que supere el 10% del patrimonio del contribuyente.

Cuando uno no conoce el saldo a pagar por concepto declaración hace que sea de mayor dificultad la liquidación de la sanción por extemporaneidad ya que el cálculo requiere más análisis y precaución para evitar errores que podrían llegar a generar una reliquidación de la sanción.

✅ Cálculo de la sanción después de emplazamiento

Cuando el contribuyente no realizó el pago y ya había sido notificado de ello, la sanción se duplicará con respecto a lo calculado antes del emplazamiento.

  • Si eres objeto de inspección tributaria también debes realizar el cálculo del pago de la sanción bajo estos términos.

Tarifa de sanción después de emplazamiento 

Si el contribuyente no realizó el pago después del emplazamiento o después de una inspección tributaria se le aplicará una tarifa del 10% cuyo tope equivaldrá al 200% del valor a pagar en el tiempo hábil. 

Cálculo de la sanción

En este caso la base seguirá siendo la misma que corresponde al monto que debió pagar antes de la fecha límite. También si es el caso de no tener el valor a cancelar se calculará el valor de la sanción a partir de los ingresos o patrimonio del contribuyente.

Base cuando no hay saldo a pagar
Sanción a partir de los ingresos: En este caso se va a hacer el cálculo de la sanción a partir del 1% de los ingresos por mes y cuyo límite es el 10% de los ingresos.Sanción a partir del patrimonio: Cuando no se conoce el saldo a pagar ni tampoco se cuenta con ingresos el cálculo del pago de la sanción se realizará a partir del patrimonio que equivaldrá al 2% y no superará el valor del 20% del patrimonio del contribuyente.

✅ Base para calcular la sanción cuando no hay ningún valor 

Cuando el contribuyente no conoce el valor a pagar, no cuenta con ingresos y adicionalmente no tiene patrimonio se aplica lo estipulado en el artículo 639 del Estatuto Tributario que hace referencia al pago de la sanción mínima.

✅ Pago de sanción de extemporaneidad con saldo a favor 

Aunque la declaración sea con saldo a favor del contribuyente si no se realiza el trámite dentro de la fecha límite Igualmente tendrá sanciones de extemporaneidad.

✅ Sanción de extemporaneidad de activos del exterior

En este caso la sanción aumentada con lo cual la tarifa a pagar equivale al 1.5% sobre el valor de los activos que posee el contribuyente en el exterior, esta tarifa se aplica cada mes o fracción de mes, hay que considerar que también es este el monto de la sanción si es antes de tener un emplazamiento. 

Si por otro lado la persona ya fue notificada el valor de la tarifa equivaldrá al 3%.

  • El límite de la sanción equivaldrá al 25% de los activos que posee el contribuyente en el exterior. 

✅ Cálculo del tiempo para pagar la sanción

Para determinar los meses en los cuales se realiza el pago es necesario que se tomen las fracciones de mes o sea los días como meses, por ejemplo si una persona se retrasó con el pago de la sanción un mes y dos días, se considerará la sanción como 2 meses.

✅ Sanción por extemporaneidad y el no declarar

Estos dos términos son totalmente diferentes y no deben aplicarse al mismo tiempo.

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✅ La sanción mínima tributaria para el año 2021

La sanción mínima tributaria para el año 2021

El concepto de sanción mínima hace referencia al valor que se fija anualmente para establecer el monto bajo el cual cualquier sanción en el ámbito tributario no puede ser inferior.

La sanción mínima tributaria no puede ser inferior a 10 UVT, esto para estar en concordancia con el artículo 639 del Estatuto Tributario, es así como cualquier incumplimiento o inconsistencia que se genere por una persona al momento de sus declaraciones no puede llegar a ser liquidada por debajo de este monto.

Sanción tributaria

✅ La sanción mínima tributaria para el año 2021 

De acuerdo a la resolución 000111 del 17 de septiembre del 2020 el costo de la sanción mínima para el año 2021 se fijó en $36.308.

✅ Momentos en los que aplica esta sanción

A continuación te mostramos un listado de los motivos bajo los cuales se puede llegar a pagar esta sanción:

  • Sanción por no enviar información.
  • Sanción por corrección aritmética.
  • Sanción por devolución o compensación improcedente.
  • Sanción por facturación.
  • Sanción por corrección.
  • Sanción por extemporaneidad.
  • Entre otros casos.

✅ Casos en los que no aplica

Hay algunas excepciones en las que no se aplica la sanción mínima tributaria esto también está contemplado en el inciso 2 del artículo 639 del Estatuto Tributario. Algunos de estos son por ejemplo inscripción o actualización tardía en el RUT, intereses de mora, presentación extemporánea de las declaraciones de entidades financieras y sanciones resultantes del monotributo.

Para estos casos la sanción corresponde a la operación corriente.

✅ Gradualidad de la sanción

En el caso que el contribuyente no tenga antecedentes por reincidir en sanciones puede llegar a obtener hasta una reducción del 50% en la sanción tributaria, sin embargo, este descuento no se le puede aplicar a la sanción mínima tributaria.

Disminución de la sanción

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✅ ¿Cuáles son los aportes parafiscales, las tarifas y plazos de estos?

¿Cuáles son los aportes parafiscales, las tarifas y plazos de estos?

Estos son pagos obligatorios que debe realizar el empleador a entidades como lo son: cajas de compensación familiar, el Sena y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por cada uno de los empleados que tiene contratado.

El pago de estos aportes los debe de realizar el empleador de acuerdo al salario que tiene el empleado, estos pagos se deben realizar mensualmente.

Aportes parafiscales

✅ ¿Quienes deben pagar los aportes parafiscales?

Toda persona que sea empleador debe afiliar a sus empleados y por ende debe realizar el pago de los aportes parafiscales a los empleados que considere permanentes. También debe afiliar a aquellos trabajadores que tengan un tiempo laboral superior a 4 horas diarias o más de 96 horas mensuales.

Aquellos trabajadores independientes no están obligados a realizar el pago a este tipo de aporte, sin embargo, pueden realizarlo de forma voluntaria. En el caso que tengan empleados bajo su responsabilidad si deben realizar el pago de los aportes fiscales.

Nota: Recuerda que la seguridad social es diferente a los aportes fiscales.

✅ Cálculo de los aportes parafiscales con base al IBC

Recuerda que el IBC es el salario que recibe una persona al momento de realizar una contraprestación de sus servicios sin incluir transportes, auxilios ni otros elementos que no se consideran como pago salarial.

✅ IBC para una persona incapacitada

Una persona que está incapacitada no recibe salario por el contrario recibe un auxilio de incapacidad, por ende en ese caso no se deben realizar aportes parafiscales durante el período de incapacidad.

✅ IBC para una persona en vacaciones

En este caso si se deben incluir los pagos parafiscales de acuerdo a los valores recibidos por concepto de vacaciones.

✅ Aportes parafiscales: Tarifas

Cada una de las entidades parafiscales cuenta con porcentajes diferentes de contribución, a continuación te mostramos los porcentajes que corresponde a cada entidad parafiscal:

Entidad parafiscalTarifa
Sena2%
ICBF3%
Caja de compensación familiar4%

Tarifas trabajadores independientes

Como mencionamos anteriormente los trabajadores independientes pueden realizar el pago de forma voluntaria, a menos que tengan empleados bajo su manejo.

El aporte que realiza un trabajador independiente corresponde al 0.6% de un salario mínimo y ofrece unos beneficios como:

  • Capacitación.
  • Recreación.
  • Turismo y eventos sociales.

Si por el contrario se realiza un aporte del 2% de un salario mínimo se obtienen estos beneficios:

  • Capacitación.
  • Recreación.
  • Turismo y eventos sociales.
  • Subsidio a vivienda.

✅ Aporte parafiscal alivio de pagar

Algunos empleadores se encuentran exonerados de realizar el pago a entidades como el Sena y el ICBF, sin embargo, todos deben realizar el pago a la caja de compensación familiar.

Para poder tener esta exoneración debes de considerar esto:

  • Para acceder a esta exoneración según el artículo 114-1 del (E.T), los empleados no deben superar los 10 SMMLV, adicionalmente se deberá tener más de dos empleados fijos.

✅ Plazos para el pago de los aportes parafiscales

A continuación te dejamos el link en donde puedes verificar hasta qué fecha puedes realizar el pago de los aportes parafiscales de acuerdo al número de identidad o NIT. 

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