Sustitución Pensional y Pensión de Sobreviviente en Colombia

Sustitución Pensional y Pensión de Sobreviviente - Colpensiones - Colombia

La sustitución pensional y la pensión de sobreviviente son resultado del fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones, ambos casos son muy similares y por ello se genera confusión. Si quiere saber ¿Qué es la sustitución pensional y la pensión de sobreviviente?, las diferencias entre ambos casos, requisitos y ¿Quienes tienen derecho a percibirlas?, entonces le invitamos a continuar con la lectura.

✅ ¿Qué es la Sustitución Pensional?

Sustitución Pensional y Pensión de Sobreviviente - Colpensiones - Colombia

Como su nombre lo dice la sustitución pensional consiste en sustituir un pensionado que ha fallecido otorgando este derecho a un familiar. Cuando una persona que ya percibe su pensión fallece y cuenta con una persona sobreviviente, esta puede heredar el derecho a recibir la pensión si cumple con los requisitos establecidos.

La sustitución pensional consiste en tomar el derecho a la pensión del fallecido y sustituirlo por otro beneficiario relacionado con el beneficiado ausente.

✅ Requisitos para solicitar la Sustitución Pensional

Según lo establecido en el artículo 47 de la ley 100 de 1993 solo aquellas personas que pertenezcan al grupo familiar del pensionado fallecido tienen derecho a solicitar la pensión sustitutiva, solo aquellos relacionados de la siguiente manera podrán reclamar este derecho:

  • Conyugue o pareja permanente.
  • Hijos que no superen los 18 años.
  • Hijos con edad comprendida entre los 18 y 25 años que cursen estudios y dependan económicamente del pensionado fallecido.
  • Hijos con discapacidad, que dependan del pensionado fallecido sin importar la edad.
  • En ausencia de los beneficiarios anteriores, los padres del pensionado fallecido que dependan económicamente del mismo.
  • Hermanos con discapacidad que dependan económicamente del fallecido y en ausencia de los beneficiarios anteriores.

Requisitos para el conyugue

  • Copia original del registro civil de nacimiento del conyugue
  • Copia del documento de identidad
  • Copia original de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
  • Declaración juramentada de convivencia en caso de no existir registro civil de matrimonio o partida.

Requisitos para los hijos

  • Registro civil del fallecido
  • Copia del documento de identidad
  • Certificado estudiantil (de ser el caso)
  • Declaración de dependencia
  • Declaración de invalidez (de ser el caso)

Requisitos para  los padres.

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad de los padres solicitantes
  • Declaración de jurada de dependencia económica

Requisitos para los hermanos inválidos.

  • Registro civil del fallecido
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Declaración jurada de dependencia económica.
  • Declaración jurada de invalidez.

✅ ¿Cómo solicitar la Sustitución Pensional?

Para realizar la solicitud de sustitución pensional el familiar debe consignar los documentos necesarios en la administradora de fondo de pensión en la que se encontraba afiliado el fallecido, recibir la constancia de recepción de documentos con el numero de solicitud.

Posteriormente deberá esperar que se realice una verificación de los documentos, si cumple con ello uno de los abogados que labora en el fondo de pensiones donde realizo la solicitud se pondrá en contacto para informarle si su solicitud fue aprobada o rechazada. De ser aprobada comenzará a percibir las mesadas pertenecientes al fallecido.

De lo contrario se le informará la razón por la cual su solicitud ha sido rechazada y si tiene la opción de realizar nuevamente la solicitud.

✅ ¿Qué es la Pensión de Sobreviviente y cómo se liquida?

La pensión de sobreviviente es el derecho que tiene un familiar de un afiliado al sistema de pensiones a recibir la pensión del afiliado cuando este fallece, para ello el fallecido deberá haber cotizado como mínimo 50 semanas en un periodo de tres años hasta el día de su muerte. Este concepto no se debe confundir con la Indemnización Sustitutiva que le explicamos aquí.

El afiliado debe haber cotizado por lo menos 50 semanas entre la fecha de su fallecimiento y tres años atrás contados desde ese momento. Es importante señalar que se le llama pensión de sobreviviente porque el afiliado aun no percibía la pensión, mas sin embargo tiene derecho a la misma, por lo cual se le otorga a sus familiares.

Para realizar el cálculo de la pensión de sobreviviente se toma en consideración el número de semanas cotizadas  para calcular el porcentaje del ingreso base de liquidación que les corresponde a los beneficiarios quedando de la siguiente forma:

Semanas cotizadas Liquidación
600 49 %
700        53 %
750        55 %
800        57 %
850 59 %
900        61 %
950        63 %
1000 65 %
1050      67 %
1100      69 %
1150      71%
1200      73 %
1250      75 %

✅ Requisitos para solicitar la Pensión de Sobreviviente

Los requisitos para realizar la solicitud de las pensión de sobreviviente son los mismos que la sustitución de pensión, sin embargo para poder realizar esta siempre y cuando el afiliado fallecido haya cotizado durante tres años antes de  la fecha de su fallecimiento un mínimo de 50 semanas.

Se igual forma el beneficiario no debe contar con una pensión por vejez o invalidez, de cumplir estos requisitos deberá llevar los siguientes recaudos:

Requisitos para el conyugue

  • Copia original del registro civil de nacimiento del cónyugue
  • Copia del documento de identidad
  • Copia original de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
  • Declaración juramentada de convivencia en caso de no existir registro civil de matrimonio o partida.

Requisitos para los hijos

  • Registro civil del fallecido
  • Copia del documento de identidad
  • Certificado estudiantil (de ser el caso)
  • Declaración de dependencia
  • Declaración de invalidez (de ser el caso)

Requisitos para  los padres.

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad de los padres solicitantes
  • Declaración de jurada de dependencia económica

Requisitos para los hermanos inválidos.

  • Registro civil del fallecido
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Declaración jurada de dependencia económica.
  • Declaración jurada de invalidez.

✅ ¿Cómo solicitar la Pensión de Sobreviviente?

Para realizar la solicitud debe consignar la documentación correspondiente al fondo de pensiones donde el fallecido realizaba las cotizaciones pensionales, aquí se le otorgara un numero que corresponde a su solicitud. El fondo de encargará de verificar los documentos y el abogado de la entidad se encarga de informarle si su solicitud ha sido aprobada o no.

Posteriormente se procederá a hacer la liquidación  en función a las semanas cotizadas por el afiliado fallecido  y el IBL (Ingreso base de liquidación) para calcular el monto de la mesada, que posteriormente podrá ser cobrada de las diferentes formas disponibles (abono de cuenta, pago por taquilla o cheque).

✅ ¿Quién puede solicitar la pensión de Sobreviviente?

  • Conyugue o pareja permanente.
  • Hijos que no superen los 18 años.
  • Hijos con edad comprendida entre los 18 y 25 años que cursen estudios y dependan económicamente del pensionado fallecido.
  • Hijos con discapacidad, que dependan del pensionado fallecido sin importar la edad.
  • En ausencia de los beneficiarios anteriores, los padres del pensionado fallecido que dependan económicamente del mismo.

✅ Plazo para reclamar pensión de sobreviviente

Según lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-527 del 2014 la pensión de sobreviviente es un derecho que no puede ser arrebatado, no se puede renunciar a el y su vigencia no prescribe por lo cual el o los beneficiarios puede solicitar su derecho en cualquier momento.

✅ División de la pensión de sobreviviente para familiares, esposa y compañera permanente

Según lo establecido por la corte constitucional si ambas mujeres o parejas logran demostrar haber convivido los últimos cinco años antes de la muerte del afiliado ambas tienes igualdad de derecho a recibir la pensión de sobreviviente, por lo cual la mesada será dividida en un 50% para cada una.

Siempre que comprueben que era una relación estable, cabe destacar que si la relación con su esposa es mayor a los cinco años, la compañera permanente solo tendrá a 50% correspondiente de los cinco años, el resto pertenece a la esposa o esposo.

✅ Diferencias clave entre Sustitución Pensional y Pensión de Sobreviviente

Cuando se evalúa las características de la sustitución pensional y la pensión de sobreviviente podemos determinar que la única diferencia radica en el tiempo de fallecimiento del afiliado, en el primer caso el afiliado ya recibe el beneficio de la pensión por lo que el beneficiario disfrutará del 100% del beneficio.

En el caso de la pensión de sobreviviente el afiliado aun no recibe la pensión y la mesada que recibirá el beneficiario dependerá exclusivamente del total de semanas cotizadas y del IBL correspondiente.

Del resto, los requisitos solicitados son iguales y los familiares que pueden acceder a ambos beneficios son los mismos.

Tanto la sustitución pensional como la pensión de sobreviviente es un derecho que adquieren los familiares de los afiliados al sistema de pensiones cuando fallecen, sin importar el tiempo que pase luego del fallecimiento y siempre que se cumpla con los requisitos establecido por el fondo de pensiones los beneficiaros podrán reclamar su derecho.

Fondo de Solidaridad Pensional en Colombia – Info y Recibo de Pago

Fondo de Solidaridad Pensional en Colombia - Recibo de Pago - Colpensiones

El fondo de solidaridad pensional es una cuenta especial creada con el fin de brindar protección y ayuda económica para aquellos en situaciones de vulnerabilidad que son incapaces de costear las cotizaciones de pensión. Si usted quiere saber si usted se encuentra obligado a realizar aportes al fondo de solidaridad pensional y cuánto debe pagar a este fondo, o el proceso para descargar el recibo de pago, se lo explicamos en este artículo.

✅ ¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

Fondo de Solidaridad Pensional en Colombia - Recibo de Pago - Colpensiones

Según lo establecido en la ley 100 de 1993 el estado colombiano creo una cuenta especial que cumple con la función de fondo de solidaridad pensional, esta cuenta se encuentra adscrita al Ministerio de Protección Social y tiene como finalidad proporcionar ayuda a aquellas personas que debido a sus condiciones económicas no son capaces de realizar las cotizaciones pensionales.

El fondo de solidaridad social busca dar acceso a personas en condiciones de pobreza extrema, estado de indigencia o vulnerabilidad, a la seguridad social a través de subsidios económicos y facilitando sus aportes al sistema de pensiones. Este fondo se encuentra dividido en una subcuenta de solidaridad y una subcuenta de subsistencia.

✅ Tabla del Fondo de Solidaridad Pensional 2019 – 2020

Los aportes realizado por cada trabajador dependerán exclusivamente del salario percibido, solo aquellos que reciben un salario igual o superior a los cuatro salarios mínimos deberán realizar el pago de un porcentaje de su salario al fondo de solidaridad pensional. Quedando la tabla establecida de la siguiente forma:

Salario Aporte Obligatorio al FSP
Si percibe entre 4 y 15 salarios mínimos 1%
Si percibe entre 16 y 17 salarios mínimos 1,2%
Si percibe entre 17 y 18 salarios mínimos 1,4%
Si percibe entre 18 y 19 salarios mínimos 1,6%
Si percibe entre 1.9 y 20 salarios mínimos 1,8%
Superiores a 20 2%

✅ ¿Cómo se liquida el pago al Fondo de Solidaridad Pensional?

Según lo establecido el artículo 8 de la ley 797 de 2003 el cual modifico el artículo 25 de la ley 100 de 1993  donde se establece que todos los trabajadores incluidos los particulares que perciban un sueldo superior a cuatro salarios mínimos deben realizar un aporte obligatorio al FSP de la siguiente manera:

En la subcuenta de Solidaridad  aquellos que perciben un salario igual o superior  a 4 sueldos mínimo aportarán un 50% del 1% que aportan al FSP es decir el 0.5% del aporte obligatorio, esto para todos aquellos que se encuentran afiliados al sistemas de aportes pensional.

En el caso de la subcuenta de subsistencia aquellos que perciban un salario superior a los 4 salarios mínimos pero inferior a los 16 salarios mínimos mensuales aportaran el otro 50%, es decir el 0.5% restante.

En el caso de aquellos que perciben entre 16 y 17 salarios mínimos además del aporte del 1% el cual 0.5% va a la sub cuenta de solidaridad cotizaran adicionalmente el 0.2% a la subcuenta de subsistemas.

De 17 a 18 salarios mínimos cotizaran 0.4% adicionales, de 18 a 19 salarios mínimos cotizaran 0.6%, de 19 a 20 salarios mínimos un 0.8% y aquellos que superen un ingreso de 20 salarios mínimos mensuales vigentes cotizaran a esta subcuenta  de subsistencia un 1% adicional.

Es importante recalcar que sin importar cuánto se perciba por encima de los 20 salarios mínimos mensuales vigentes, solo se podrá realizar un pago obligatorio máximo de 2% al fondo de solidaridad pensional.

✅ Recibo de Pago Fondo de Solidaridad Pensional

Si usted desea descargar el recibo de pago del fondo de solidaridad pensional, simplemente debe dirigirse a la página web oficial del fondo de solidaridad pensiona, en la sección de “información de interés”, seguido de la opción de “tramites y servicio” para la descarga del recibo desde este link. O puede hacerlo directamente en la ventana a continuación.

Puede interesarle también: https://colpensiones.tel/descargar-desprendible-de-pago-colpensiones/

✅ ¿Quiénes deben pagar el Fondo de Solidaridad Pensional?

El fondo de seguridad pensional debe ser cancelado por todos aquellos trabajadores afiliados al sistema de pensiones que a su vez perciban un salario mensual que supere el cuatro veces salario mínimo legal vigente, esto sin importar que sea un empleado dependiente o un trabador particular, todos se encuentran en la obligación de realizar esta cotización.

✅ Formato en Excel para liquidar los aportes al fondo de solidaridad pensional

Modelo o Plantilla de Excel para liquidar el Fondo de Solidaridad Pensional - Colpensiones

Si usted quiere saber con exactitud cuanto es el monto para realizar la liquidación de los aportes al fondo de solidaridad pensional sin tener que complicarse la vida y sin requerir un conocimiento especializado, puede descargar el archivo en formato Excel disponible en esta web. Al finalizar la descarga podrá realizar el cálculo con rapidez y podrá mantenerse al día con  sus obligaciones.

El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una forma que tiene el estado colombiano de brindar seguridad social y económica a aquellas personas que se acercan a la tercera edad y se encuentran desprotegidos económicamente, aunque es una obligación, cada colombiano puede realizar un pequeño aporte con el fin de mejorar las condiciones de vida a los Adultos mayores en situaciones de pobreza extrema.

Colombia Mayor: Inscripción al Subsidio, Fechas y Recibos de Pago

Subsidio Colombia Mayor - Colpensiones - Recibo de Pago

La población mas vulnerable de Colombia puede contar con diferentes planes de apoyo que reducen su exposición a situaciones de riesgo, lo mismo ocurre con el Plan de Protección Social Colombia Mayor, destinado a adultos mayores que viven en una situación extrema de vulnerabilidad y por ello se le otorga un suicidio económico.

Para conocer los requisitos para ingresar a este programa, el proceso de inscripción y todo lo concerniente a este subsidio, le invitamos a continuar con la lectura.

✅ Recibo de Pago Colombia Mayor

Para realizar la descarga de su recibo de pago Adulto Mayor puede hacerlo a través de la web oficial de fondo de Solidaridad Pensional (www.fondodesolidaridadpensional.gov.co) o directamente haciendo clic en la siguiente imagin.

Colombia Mayor recibo descargar imprimir con cedula

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Desde esta página podrá descargar el recibo correspondiente y realizar su pago de forma segura en uno de los puntos autorizados para recibir los desprendibles. También si es necesario podrá acceder a los servicios en línea del Adulto Mayor en Colombia. Cuya única página oficial es la dispuesta por el fondo de Solidaridad Pensional. No existe ninguna página como www.colombiamayor.co ni www.colombiamayor.com para obtener el recibo de pago. Y éstas pueden ser de tipo malicioso.

✅ Puntos de pago del subsidio de Colombia Mayor para obtener el desprendible de pago

Los puntos de pago para el cobro del subsidio del programa Colombia Mayor se realizan en todo el país a través de los siguientes operadores: Matrix, Efectivo LTDA., Red Empresarial de Servicios SA.  De igual forma debe estar al tanto de los cambios de nombres según la zona de residencia.

✅ Fechas de pago del Programa Colombia Mayor

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Como debe saber ya si el beneficiado no realiza el cobro del subsidio en la fecha programada corre el riesgo de perder el beneficio, para conocer las fechas de pago programadas puede dirigirse al lugar del punto de pago o al enlace municipal para solicitar la información y evitar la perdida del subsidio.

También puede solicitar información al responsable del programa Colombia Mayor ubicado en la alcaldía del municipio donde reside o comunicarse a través de las siguientes líneas donde le ofrecer la información que requiera.

Línea gratuita nacional: 018000184333

Línea Fija Bogotá: (571) 6502037

✅ ¿Qué es Colombia Mayor?

Colombia Mayor es uno de los programas sociales que posee el gobierno con el fin de dar respuesta a la población en necesidad extrema, este plan busca beneficiar a las personas de la tercera edad que no cuentan con una pensión o que viven en situación de pobreza extrema.

Este plan cuenta con casi dos millones de beneficiados y gracias al trabajo en conjunto con las alcaldías y diferentes departamentos el plan de protección social para el adulto mayor, “Colombia Mayor” se lleva a cabo en más de 1000 municipios.

✅ Quiénes pueden participar del Programa Colombia Mayor

El programa social “Colombia Mayor” esta dirigido a las personas de la tercera edad que se encuentra en pobreza extrema y no reciben ningún tipo de ayuda económica, aquellos adultos mayores que viven en un hogar donde sus ingresos no alcanzan el salario mínimo, aquellos que viven en centros de acogida, viven en la calle y de la caridad pueden optar por alguno de los subsidios económicos que brinda el estado como alternativa a una pensión para los adultos mayores o personas de la tercera edad en el país.

Requisitos de Afiliación y Proceso de Inscripción

Con cumple los siguientes requisitos es posible que usted pueda optar para formar parte del plan social “Colombia Mayor”:

  • Ser Colombiano
  • Estar residenciado en Colombia al menos 10 años
  • Contar con por lo menos tres años menos antes de tener la edad mínima para pensionarse.
  • Copia del Documento de Identidad ampliado un 150% (Cédula)
  • Estar inscrito en el Sisben y estar catalogado en los niveles I y II. (Consignar copia de este registro)
  • Que los ingresos percibidos sean insuficientes para cubrir las necesidades básicas.
  • Formato de certificación para postulación al subsidio Programa Colombia Mayor Fondo de solidaridad pensional.

Si cumple con estos requisitos y posee la documentación requerida deberá llevar la informaciónal ente territorial quien se encargará de seleccionar a aquellos que pueden optar por el beneficio y clasificarlos en niveles de prioridad y llevar la información al administrador fiduciario para continuar con el proceso de selección.

Programa de Subsidio al Aporte en Pensión -PSAP-

No se debe confundir el programa de Colombia Mayor con el Subsidio de Aporte en Pensión PSAP, sin embargo por su alto nivel parecido también le imformamos cómo puede acceder los recibos PSAP para el pago del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión

Descargar recibos de pago PSAP

Para usar el servicio de impresión de colillas de pago y desprendible tenga en cuenta:

  • Tener a la mano los datos personales de la persona
  • El archivo se descargará en formato PDF
  • Imprimir el archivo en impresora Láser para que pueda ser pagado en los bancos y demás puntos de pago físicos.

Descargue sus recibos de pago

✅ Cuál es el valor entregado del Subsidio Colombia Mayor en 2020

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Cada año el porcentaje de beneficiados del Programa de solidaridad Colombia Mayor se eleva, para el 2020 se espera que esta cifra alcance las 1.800.000 personas de la tercera edad beneficiadas. Durante el 2019 los beneficiados por este plan recibieron entre $45.000 y $75.000 al mes, sin embargo para finales de 2019 y ahora en el 2020 el suicidio alcanzó un monto de $80.000  mensuales.

Subsidio Colombia Mayor - Colpensiones - Recibo de Pago

Cabe destacar el monto de este subsidio será destinado a cerca de 820.000 adultos mayores entre hombres y mujeres, que se encuentren en mayor estado de vulnerabilidad.

Los adultos mayores que en 801 municipios de Colombia contaban, durante el 2019, con un auxilio del programa Colombia Mayor entre $45.000 y $75.000 mensuales, recibirán ahora $80.000.

Durante el 2019 se fueron realizando aumentos periódicos hasta alcanzar el monto que se cancela actualmente. Podemos señalar que los fondos empleados para la financiación de este programa a son recursos obtenidos del Fondo de Solidaridad Pensional.

✅ Cómo es el proceso para la aprobación de los interesados

Una vez que la persona de la tercera edad lleva la documentación requerida y solicita su inscripción ante el ente territorial, este se encargará de evaluar la documentación y verificar a cada aspirante, de igual forma agiliza la ficha de priorización y envía esta información a la firma procesador a seleccionada por el administrador fiduciario.

Luego una vez que la información ha sido digitalizada y el administrador fiduciario verifica el cumplimiento de los requisitos, esta es cargada en el sistema el cual genera de forma automática un puntaje a cada uno de los aspirante priorizando a los menos favorecidos, este listado se entrega al ente territorial quien reintegrará los documento a quienes no pueden optar por el beneficio.

Aquellos priorizados ocuparán los puestos vacantes  y FIDUAGRARIA S.A. se encargará de informar  las nuevas actualizaciones de ingresos y egresos de beneficiados. Este proceso se lleva a cabo dos veces al año.

Le puede interesar: Certificado RUAF para saber dónde tiene sus pensiones y cesantías.

✅ Modalidades del Subsidio de Pensiones para el Adulto Mayor

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Los subsidios del plan solidario Colombia Mayor son otorgados en dos metodologías diferentes, la primera es el suicidio económico directo, en este se le otorga al beneficiado los recursos a través de las entidades bancarias en convenio con este programa.

Otra forma es el subsidio económico indirecto, aquí los recursos se entregan a Servicios Sociales Básicos y por medio de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos se les presta ayuda a los adultos de tercera edad menos favorecidos, estos reciben alimentos, alojamientos y servicios médicos que incluyen medicamentos, prótesis y diferentes formas de ayuda adicionales.

✅ ¿Cómo se pierde el beneficio del subsidio de Colombia Mayor?

Existen algunas maneras en las que un beneficiado puede perder el beneficio:

  • Por fallecimiento del beneficiado.
  • Por brinda información falsa y que el engaño sea corroborado o por intento de fraude al querer conservar el subsidio sin que le corresponda.
  • Al percibir la pensión u otro tipo de beneficio similar.
  • Emplea la indigencia como medio para generar ingresos.
  • Que se compruebe que realiza actividades ilícitas
  • Cambio de residencia a otros municipios o distrito.
  • No realice el cobro a tiempo de los subsidios programados.
  • Que no cumpla con los requisitos de ingreso.

El Programa Colombia Mayor busca acoger a todas las personas de la tercera edad en condiciones extremas con el fin de dar respuesta a las necesidades de la población y garantizar la integridad de los colombianos.

Pensión Familiar en Colombia – Formulario Colpensiones

Pensión Familiar en Colombia - Descargar Formulario- Colpensiones.tel

La pensión familiar en Colombia es un método de ahorro pensional que permite realizar los aportes en conjunto de una pareja que no está en la capacidad de completar las cotizaciones de forma individual.

Si deseas saber un poco más sobre lo necesario para realizar los aportes para una pensión familiar en Colombia, a continuación tendrás los puntos más relevantes y los formatos necesarios para realizar tus solicitudes.

¿Qué es la pensión familiar en Colombia?

La pensión familiar es una oportunidad que tienen los afiliados de ahorrar para su vejez de forma conjunta con otro afiliado. Aunque no es una práctica muy común, muchos trabajadores les queda cuesta arriba poder obtener los ahorros en una cuenta individual debido a los bajos ingresos que poseen.

Pensión Familiar en Colombia - Descargar Formulario- Colpensiones.tel

Para ellos la pensión familiar es una opción que les permite reunir el esfuerzo de dos miembros de una familia o cónyuges y sumar la cotización o aportes de cada uno. Esta metodología es aplicada legalmente desde el 2012 y les permite a una pareja reunir con mayor facilidad las semanas cotizadas para la pensión por vejez siendo 1300 el requerimiento de Colpensiones y 1050 para los afiliados a otras administradoras de fondo pensional (AFP).

Este método es aplicable solo cuando el monto individual acumulado por cada cónyuge o compañero no sea suficiente para obtener el beneficio de forma individual.

Consideraciones antes de optar por la pensión familiar

Para acceder a la pension familiar en Colombia tanto por Colpensiones como por una AFP los afiliados deben contar con 57 años las mujeres y 62 años los hombres, a su vez deberán contar con una relación de pareja ya sea matrimonio o unión marital de hecho con al menos 5 años antes de llegar a los 55 años ambas partes.

Ambas partes deberán completar al menos 1300 semanas cotizadas en Colpensiones y 1150 semanas en alguna AFP para recibir el beneficio (Porvenir, Colfondos, Protección, Old Mutual Skandia).

En una AFP deberán ahorrar al menos 110% del salario mínimo.

A su vez deberán estar afiliados al SISBEN y ser catalogados en los niveles 1 y 2. Cabe destacar que este requisito solo es exigido en Colpensiones, en una AFP no hacen esta exigencia.

Para por optar por una pensión familiar y empezar a cotizar la pareja deberá contar con al menos 25% de la pensión individual de vejez antes de alcanzar los 45 años. De igual forma esta exigencia no es aplicada en una AFP.

Para realizar la solicitud deberá la pareja rellenar el formato de solicitud de pensión familiar el cual puede obtener de forma gratuita al descargar el archivo PDF el cual incluye las instrucciones de llenado para ambas partes.

De igual forma antes de realizar alguna de estas solicitudes usted puede solicitar asesoría con el fin de evitar inconvenientes futuros.

Si se cumple con los requisitos exigidos tanto para para solicitar la pensión familiar, la posibilidad de obtener la aprobación de los entes administrativos es bastante alta.

Le recomendamos leer: Régimen de Prima Media de Colpensiones

Tiempo requerido para aplicar a una Pensión Familiar

Las semanas cotizadas por ambas personas se deben cumplir antes de cumplir los 55 años, y dependiendo si tramitará el proceso ante Colpensiones o una de las AFP los tiempos cambian de esta manera:

ColpensionesHombre1300 semanas cotizadas
ColpensionesMujer1300 semanas cotizadas
AFPs:
Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia
Hombre1150 semanas cotizadas
AFPs:
Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia
Mujer1150 semanas cotizadas

Además, la pareja debe tener 5 años de haberse constituido como matrimonio o pareja de hecho antes de que ambos lleguen a los 55 años de edad. Y tener el 25% de su ahorro total acumulado antes de cumplir los 45 años (Esta última no aplica para las AFP). Descargue el Formulario para Colpensiones a continuación.

Auxilio Funerario de Colpensiones

Auxilio Funerario Colpensiones - Descargar Formato

Cuando una persona afiliada al fondo pensional o que ya recibe su pensión fallece, es posible recibir ayuda para reponerse de los gastos del servicio a esto se le llama auxilio funerario de Colpensiones.

Si deseas saber un poco más, los requisitos para solicitar un auxilio funerario a continuación tendrás los puntos más relevantes y el formato necesario para realizar tus solicitudes.

Qué es el Auxilio Funerario Colpensiones

Auxilio Funerario de Colpensiones - Descargar Formato - Requisitos

El auxilio funerario es un pago que se realiza a una persona que ha costeado los gastos fúnebres o del entierro de un afiliado o de alguien que ya percibe la pensión por vejez o invalidez. La persona beneficiada por este pago deberá demostrar que se ha hecho responsable de estos gastos.

Esta ayuda económica es equivalente al monto de la ultima mesada pensional del afiliado fallecido o al último salario base cotizado, sin que este monto sea inferior a cinco salarios mínimos vigentes mensuales, ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para realizar este proceso de forma ágil y eficiente deberá entregar toda la documentación correspondiente. En caso de algún faltante en la entrega de los requisitos la Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales de la Unidad realizará el debido proceso y tendrás solo un mes antes de ser declarado nulo.

Requisitos para la Solicitud de Auxilio Funerario

Si desea solicitar el Auxilio funerario debe tener a la mano los siguientes documentos para tener la posibilidad de que dicha solicitud sea aprobada.

Formato de solicitud de prestacion económica Auxilio Funerario

Este Formato de solicitud de prestación económica Auxilio Funerario es un documento donde el diligente deberá anexar la información pertinente sobre el beneficiario, el afiliado e indicando la razón por la cual se espera se le reconozca el derecho al auxilio funerario.

Registro civil de defunción

Copia legible y auténtica del acta de defunción original emitida por el registro civil de defunción. Esta copia es emitida por la notaria o el ente donde se realizo el proceso de inscripción del fallecido.

Fotocopia de documento original

Esta debe se ampliada al 150% por ambas caras y ser completamente legible.

Factura de gastos funerarios

Esta debe ser completamente original y contar con el sello que garantice la cancelación del servicio. Debe poseer los datos personales del fallecido y de la persona encargada de correr con los gastos. Dentro de ella debe estar incluida la descripción del servicio prestado.

Si el proveedor de servicio pertenece al régimen simplificado debe emitir un documento legal que cumpla la misma función, este debe contener la siguiente información:

  1. Nombre o razón social y Nit. Del vendedor o quien presta el servicio.
  2. Apellidos, nombre e identificación de la persona que pagó los servicios.
  3. Nombres, apellidos y número de identificación del fallecido
  4. Número consecutivo de la transacción.
  5. Fecha de la operación.
  6. Descripción de los bienes o servicios.
  7. Valor total de la transacción.

En caso de ser la última opción deberá presentar el original con sello notariado y una copia del RUT.

Si lo desea al momento de realizar la solicitud puede hacerla llegar en cualquiera de las oficinas de la UGPP acompañado de su documento de identidad y en caso de los apoderados poseer su tarjeta profesional original.

Puede obtener el formato del formulario de Solicitud de Prestación Económica Auxilio familiar completamente gratis, solo deberá descargar el archivo PDF.

Le recomendamos leer: Régimen de Prima Media de Colpensiones

¿Cuánto es el Auxilio Funerario de Colpensiones?

El monto a entregar Colpensiones luego de verificar que la información aportada por los familiares o apoderados de afiliado fallecido son correctos es equivalente a 1 mesada del fallecido o al último salario base de cotización, pero no menos de 5 SMLMV ni más de 10 SMLMV. Es decir, si la pensión era menor a 5 salarios mínimos, recibirá ese monto: 5 SMLMV

Bono Pensional en Colombia: Las claves para entenderlo y obtenerlo

Bono Pensional en Colombia - Lo que debe saber Colpensiones - Porvenir - Colfondos - Protección - Old Mutual - Skandia

Todo trabajador que en un momento dado a ha realizado sus cotización en Colpensiones y desea trasladarse por primera vez a una administradora de fondo pensional privada (AFP) en Colombia, puede tener derecho al bono pensional. Si quieres saber si tienes derecho al bono pensional, los requisitos que debes cumplir e incluso cómo se cobra, a continuación encontraras la información necesaria.

¿Qué es y cómo obtener el Bono Pensional en Colombia?

El bono pensional  es un documento mercantil que representa el total de semanas cotizadas por un trabajador en Colpensiones o régimen público, cuando un afiliado desea trasladarse al régimen privado y ser afiliado en una administradora de fondo pensional de Colombia.

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TRASLADO DE FONDO DE PENSIONES

Bono Pensional en Colombia - Lo que debe saber Colpensiones - Porvenir - Colfondos - Protección - Old Mutual - Skandia

Los bonos pensionales se rigen bajo la Ley 100 de 1993 en su artículo 115 donde se establecen los requisitos necesarios para que este derecho sea reconocido. Se estipula que el afiliado deberá contar como mínimo con 150 semanas cotizadas (3 años) en alguna de las instituciones de administración de pensiones.

Según el artículo 116 de la misma ley, el documento debe expresar el monto del bono Pensional en pesos, ser nominativos y ser transferible a cualquiera de las entidades administradora donde el afiliado o afiliada desea resguardar su pensión.

Para tramitar el bono pensional deberás obtener tu historial laboral, sin errores e inconsistencias y firmar una constancia donde se garantice que estas conforme con lo establecido en dicho historial, firmar la autorización de emisión e incluir una copia de su documento de identidad.

Dependiendo de la AFP usted puede hacer esto vía telefónica, fax, online o presencial. Para obtener su historial laboral deberá ingresar a la página de Colpensiones (www.colpensiones.gov.co) y selecciona la pestaña de “Oficina virtual

Bono de Pensiones - Paso 1

En la ventana que aparece proceda a seleccionar el botón de “Ingresar

Bono de Pensiones - Paso 2

Introduzca los datos solicitados, seleccione el tipo de documento, número de identificación, contraseña y el código que muestran en pantalla para ingresar. En caso de no estar registrado, seleccione la opción “Registro nuevo usuario” y siga las instrucciones.

Bono de Pensiones - Paso 3

Al ingresar, en la parte izquierda de la ventana tendrá acceso al menú con las vigentes operaciones que puede realizar en la página, ya sea actualizar datos, verificar su información, entre otras. Seleccione la opción “tramites” y posteriormente “Historial Laboral“.

Bono de Pensiones - Paso 4

En la siguiente ventana podrá verificar los datos del afiliado, si desea actualizar su información de ubicación, seleccione el botón con el numero “2” o puede dirigirse a el botón “3” para acceder a su historial laboral.

Bono de Pensiones - Paso 5
Bono de Pensiones - Paso 6
Bono de Pensiones - Paso 7

En la parte inferior podrá visualizar su historial laboral con las semanas cotizadas en cada relación laborar establecida, si esta conforme con dicha información podrá enviar vía correo electrónico, descargar en PDF y un par de opciones más para compartir la información la cual servirá para solicitar el bono pensional si le corresponde.

Bono de Pensiones - Paso 8

Haga su consulta de Bono Pensional de forma inmediata

Clases de Bono Pensional – Tabla Resumen

Bono Tipo A Cuando el afiliado o afiliada pasa de Colpensiones al Régimen de Ahorro Individual a una AFP.
Bono Tipo B Funcionarios públicos que pasan al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de Colpensiones
Bono Tipo C Cuando se pasa al Fondo de Prevención del Congreso
Bono Tipo E Cuando se pasa a Ecoperol
Bono Tipo T Cuando se realiza una transición de servidores públicos.

Bono pensional Clase A

Este bono es otorgados a aquellos usuarios afiliados a Colpensiones en un Régimen Pensional de Prima Media que desean trasladarse al Régimen de Ahorro Individual en una Administradora de Fondo de Pensiones Privada (AFP) como Porvenir, Skandia (Antes Old Mutual), Protección o Colfondos.

Bono pensional Clase B

Este bono es otorgado a los trabajadores del sector publico que en algún momento realizaron aportes en diferente administradoras y desean trasladarse al Régimen Pensional de Prima Media manejado por colpensiones. Esto sucede cuando el servidor ha laborado en instituciones púbicas que no realizaban aportes al RPM.

Bono pensional Tipo C

Este bono está establecido para los afiliados y afiliadas que perteneciendo al RPM pasaron al congreso y desean trasladarse al Fondo de Previsión Social del Congreso.

Bono pensional Tipo E

Se reconoció este bono para aquellos que perteneciendo al Régimen Pensional de Prima Media decidieron trasladarse a Ecopetrol.

Bono pensional Tipo T

Se emplean para complementar las pensiones del régimen de transición. El afiliado deberá cumplir los requisitos de edad, semanas cotizadas y tiempo de servicio para tener acceso a este bono el cual solventa las diferencias existentes establecidas por los regímenes legales a los empleados públicos.

Requisitos para tener derecho al Bono Pensional

  • Para acceder al bono pensional usted deberá y cumplir ciertos requerimientos. Para empezar el afiliado o afiliada deberá haber cotizado como mínimo 150 semanas correspondientes a tres años servicio en Colpensiones, sin importar que esto haya sido de forma consecutiva o de forma discontinua ya sea en Colpensiones o en algún fondo de previsión social.
  • Que el trabajador haya prestado servicios hasta el 23 de diciembre de 1993 o cerca de estas fechas a empleadores que costeaban el pago de las pensiones.
  • Que haya laborado en instituciones púbicas que no realizaban aportes pensiónales.

Cabe destacar que aquellos que desean trasladarse de un régimen privado al público no tienen derecho a bono Pensional, simplemente se realiza un traslado del saldo aportado a la administradora privada.

Bono pensional Colpensiones

Para obtener asesorías respecto al bono pensional en Colpensiones, solicitar certificados, historia laborar y toda la información pertinente para el traslado a una AFP puede realizar estos procedimientos vía telefónica o presencial a través de los diferentes medios de contacto.

  • Sede Principal: Carrera 10 No. 72 – 33 Torre B Piso 11 Bogotá Cundinamarca
  • Código Postal: 110231
  • Teléfono Bogotá: (57+1) 489 09 09
  • Teléfono Medellín: (57+4) 283 60 90
  • Teléfono BEPS Bogotá: (57+1) 487 03 00
  • Línea Gratuita: 018000 41 09 09
  • Línea Gratuita BEPS: 018000 41 0777
  • Línea Gratuita Rural: 018000 42 5555

Bono Pensional Provenir

Si desea trasladarse de Colpensiones a la AFP Provenir puede solicitar información y asesorías a través de los múltiples medio de contactos ofrecido por esta entidad privada. Tendrá acceso al chat en vivo, contacto por correo electrónico, solicitar asistencia virtual, acceder a su aplicación móvil, o simplemente dirigirse a una de las 54 oficinas distribuidas en toda Colombia. Para conocer alguna de estas direcciones puede ingresar a su página web.

Bono Pensional Protección

Si deseas trasladarte a la AFP protección puedes hacerlo desde cualquier lugar donde estés en Colombia, simplemente darles acceso a tu historial laboral, verifica previamente que contenga la información sin ningún tipo de error en datos, empresas y tiempos de trabajo.

Una vez que confirmes esta información y en conjunto con el formato de autorización que acompaña tu historial laboral puedes enviar una copia a través de los siguientes fax: (1) 5202080 en Bogotá o al (4) 3521467 en Medellín. Si lo deseas también puedes realizar el proceso de forma presencial en alguna de las oficinas de Protección.

Bono pensional Old Mundial – Skandia

También conocida actualmente como Skandia. Si deseas solicitar certificados, asesorías que te indiquen cómo se cobra el bono pensional, cuando se da y lo necesario para retirarlo, puedes comunicarte a través de su líneas nacional (01 8000 517526). De igual forma puedes presentarte en su oficina central para más información o comunicarte por su correo electrónico cliente@skandia.com.co.

  • Dirección: Avenida 19 No. 109A – 30. BogotáD.C.
  • PBX: (1) 658 4000 / 484 1300
  • Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.​

Bono pensional Colfondos

Para realizar el traslado a Colfondos y solicitar el bono pensional puedes enviar los documentos correspondientes al historial laboral, la constancia de conformidad y la autorización para el traslado acompañado de copia de tu documento de identidad a la Coordinación de Bonos pensionales del Colfondos ubicada en la Calle 67 7-94 Bogotá, Colombia. También es posible a través de cualquiera de las oficinas de esta AFP.

De igual forma si lo deseas puedes realizar el proceso vía online desde la pagina web oficial de Colfondos donde también podrás solicitar asesorías para determinar si es conveniente realizar el cambio y solicitar el bono pensional.

Liquidación del Bono Pensional

Para la liquidación del bono Pensional se deben tomar en consideración diferentes aspectos, como ya se sabe aquellos que cotizaron al menos 150 semanas a Colpensiones antes de trasladarse al RAIS pueden reclamar este derecho, pero realizar el cálculo de este monto no es tarea sencilla.

Para empezar se debe tomar en cuenta el número de semanas cotizadas según lo establecido en la Historia Laboral, posteriormente la fecha en la cual el afiliado realizo el cambio del RPM al RAIS, la edad y sexo del afiliado.

Con estos datos y basado en la fecha de traslado al RAIS se calculan los rendimientos  con el IPC en 3% o 4% si el cambio se realizó e antes o después del 31 de diciembre de 1998. Una vez realizado el cálculo se realiza el compromiso por parte del emisor a cancelar el monto cuando el afiliado le corresponda recibir su pensión o cuando este reclamo lo solicite el bono pensional anticipado.

CETIL – Bono Pensional

El CETIL es una plataforma que facilita la obtención de certificaciones de historial laboral de aquellos afiliados al Sistema General de pensiones por vías electrónicas. El CETIL trabaja en conjunto con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de agilizar el proceso de certificación.

Con esta herramienta se reducen los periodos de espera para el afiliado, los reconocimientos pensionales se tramitan con mayor rapidez, se reduce el costo de los procedimientos y se cuenta con una base de datos única para la obtención de la historia laboral de los funcionarios públicos del páis.

Le puede interesar: Certificado CETIL – Certificado Electrónico de Tiempos Laborados

Cómo Reclamar el Bono Pensional

La solicitud de los fondos del bono pensional son empleadas mayormente para las AFP privadas que para la entidad pública Colpensiones, aunque de igual forma puede realizar esta solicitud en dicha entidad.

El fin de esto es recibir el saldo correspondiente a los aportes realizados durante el periodo laboral cuando no se pueden cumplir los requisitos para obtener una pensión por vejez como son la edad y las semanas cotizadas.

Para poder reclamar el bono pensional, devolución de aportes o indemnización sustitutiva (nombre legal), deberá cumplir con los siguientes parámetros:

Demostrar que no puede seguir aportando al fondo pensional con el fin de completar las semanas faltantes para obtener la pensión por vejez y a su vez el número de semanas debe ser bastante alto. El afiliado deberá demostrar que le es imposible alcanzar este requerimiento.

Para ello se debe determinar el régimen en el cual se encuentra, aquel que se encuentra amparado por el régimen de transición bajo el acuerdo 049 de 1990, remitido a la Ley 100 de 1993, solo requiere 500 o 100 semanas para recibir la pensión. Sin embargo quienes están bajo la ley 100 de 1993 pero no están amparados por el régimen de transición deben cotizar entre 1050 a 1300 semanas.

Si el número de semanas faltantes es inalcanzable para el afiliado y lo demuestra es posible que pueda reclamar la indemnización sustitutiva.

Contar con una edad mínima, para reclamar la indemnización sustitutiva según la ley luego del 2014 los hombres deben tener mínimo 62 años y las mujeres al menos 57 años,

Realizar una declaración, desde el 2012 Colpensiones exigió como requisito para reclamar la indemnización sustitutiva un formato donde debe reclamar los aportes realizados apenas la entidad, debido a la imposibilidad de seguir cotizando.

De igual forma antes de realizar esta solicitud en los fondos privados se recomienda solicitar asesoría con el fin de determinar si existe la posibilidad de optar por la pensión y, aunque sea la garantía de pensión mínima.

Rendimientos del bono Pensional

Los rendimiento son los intereses que se generan de los aportes realizados a la administración de pensiones. Cuando usted realiza el cambio de Colpensiones a un fondo privado los rendimientos no se ven afectados por el periodo de emisión del bono pensional.

Según lo establecido en la ley los rendimientos para los bonos pensiónales de aquellos que se trasladaron por primera vez una AFP privada  antes del 31 de diciembre de 1998 es de IPC + 4.

Para aquellos que realizaron esté traslado posterior a la fecha del 31 de diciembre de 1998, sus rendimientos obtienen un IPC + 3.

De igual forma cuando el bono pensional es emitido el afiliado recibe toda la información correspondiente a la composición de este bono.

Modelo de Derecho de Petición – Bono Pensional

El derecho de petición es un documento que según lo establecido en el artículo 23 de la constitución de Colombia, permite a los ciudadanos realizar cualquier solicitud a las diferentes autoridades administrativas sin que estas puedan ignorar dicha petición.

Basado en lo anterior si desea obtener una rápida respuesta ante la solicitud del bono Pensional amparándose en el empleo del derecho de petición. A continuación usted podrá descargar un modelo de derecho de petición enfocado en el bono pensional, que podrá descargar sin ningún inconveniente y podrá adaptar fácilmente a su solicitud personal.

Modelo de Derecho de Tutela – Bono Pensional

El derecho de tutela según lo establecido en la constitución de Colombia en el artículo 86,  la acción de tutela es el medio empleado para obtener la protección de los derechos básicos de forma inmediata, con el fin de evitar acciones arbitrarias por parte de las entidades administrativas.

Sin embargo el afectado debe en primera instancia agotar todos los medios antes de usar una acción de tutela, de forma tal que esta proceda eficazmente, de lo contrario esta acción no procede. Por ello si deseas obtener la información pertinente respecto al modelo de derecho de tu tutela puedes descargarlo fácilmente a continuación.

El bono pensional en Colombia puede ser solicitado por aquellos afiliados que cumplan los requisitos mínimos establecidos, es un proceso bastante rápido y fácil, sin embargo es recomendable recibir la asesoría necesaria para determinar si es conveniente cambiar de un régimen a otro.

En caso de querer realizar el cambio el afiliado debe estar completamente seguro debe que su historial corresponde a la realidad para evitar reducción del monto correspondiente al bono Pensional.

Desprendible de pago Colpensiones

Descargar Desprendible de Pago Colpensiones - Imprimir Recibo de Pago
Descargar Desprendible de Pago Colpensiones - Imprimir Recibo de Pago

Colpensiones certifica que uno de sus afiliados ha realizado sus aportes a través de un documento llamado Desprendible o Recibo de pago, y se detalla en éste los pagos y aportes del trabajador. También se le conoce como Colilla de Pago Colpensiones.

En muchos casos el desprendible de pago es solicitado por diferentes entidades con el fin de realizar un trámite físico o por internet. Así que también le explicamos como imprimir el recibo de pago Colpensiones.

Descargue el Recibo de Pago Colpensiones de forma inmediata

En la ventana que se presenta debajo de este parrafo, puede introducir directamente sus datos y descargar de forma gratuita el certificado de pago de Colpensiones. También lo puedes hacer en este vínculo

¿Para qué sirve la Colilla de pago de Colpensiones?

Este recibo es la demostración o certificación de que los pagos y aportes a pensión en el régimen de prima media se están realizando de forma efectiva. Además le permite conocer el número de semanas cotizadas, y requisitos faltantes para la solicitud de su pensión.

Las empresas y empleadores tienen la responsabilidad de llevar también registro de estos pagos para demostrar ante posibles inconsistencias los pagos que se hayan realizado para tal fin, y que el empleado no tenga problemas más adelantes para solicitar su pensión.

Qué información aparece en el Recibo de Pago de Colpensiones

  • Nombre del afiliado
  • Estado de Afiliación
  • Sueldo recibido y periodicidad
  • Tiempo trabajado
  • Deducciones realizadas (como impuestos entre otros)

Requisitos para Sacar el Desprendible de Pago Colpensiones

Para poder descargar este recibo o colillas desde la página web de Colpensiones, debe contar con Usuario y Contraseña de esta plataforma. En cualquier caso, si actualmente no cuenta con estos, puede crear un usuario como se muestra en este artículo: https://colpensiones.tel/oficina-virtual-colpensiones/


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Mesada 14 en Colombia

Todo lo que debe saber sobre la Mesada 14 en Colombia

La mesada 14 en Colombia es una mesada adicional a la cual anteriormente tenían derecho todos los pensionados, sin embargo hoy en día solo unos pocos pensionados conservan este pago adicional de su pensión. La mesada 14 fue otorgada a los pensionados en el articulo 142 de la Ley 100 y modificada por el acto legislativo 01 de 2005.

¿Qué es la mesada 14 en Colombia?

Todo lo que debe saber sobre la Mesada 14 en Colombia

Cada año los pensionados ya sea por jubilación, vejez o sobrevivientes reciben un total de 13 mesadas, sin embargo el la ley 100 en el artículo 142 se decidió brindar a estos afiliados un pago anual de una mesada adicional compuesta por un total de 30 días de la pensión, siempre y cuando la mesada 14 no superaran 15 salarios mínimo.

Los pensionados que cumplían con esta condición recibían un total de 12 mesadas correspondientes al año, la mesada 13 correspondiente al pago adicional del mes de diciembre y la mesada 14 el mes de junio de cada año.

¿Qué pensionados tienen derecho a la Mesada 14?

Según lo previsto en el acto legislativo 01 de 2005 aquellas personas personas que realizaron el cause después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a recibir la mesada 14 y solo percibirán 13 mesadas al año.

Es importante señalar que el acto legislativo entro en vigencia a partir de 25 de julio de 2005 y aquello que realizaron la solicitud antes de esta fecha pueden disfrutan de la mesada 14 sin inconvenientes. Sin embargo aquellos que realizaron el cause entre el 25 de julio de 2005 y 31 de julio de 2011 solo tendrán acceso a la mesada 14 siempre que su mesada sea inferior a tres salarios mínimos.

Recuperación de la Mesada 14

La mesada 14 es una beneficio que fue controlado desde el 2005, afectando en gran manera el poder adquisitivo de los pensionados cuya condición de vejez, discapacidad, entre otros, no les permite persibir un ingreso adicional y depende de forma exclusiva de la mesada.

Aunque fueron muchas las muestras de inconformidad respecto a la aprobación de la sentencia donde el magistrado Nilson Pinilla fue uno de los muchos personajes que lucharon en contra de este criterio, el acto legislativo 01 2005 es una gran violación a los derechos del pensionado.

Aunque muchos han intentado la recuperación de este derecho, la mesada 14 se ha convertido en una añoranza para quienes conocen su existencia, mas nunca disfrutaron de ella y solo les quedo ver como les fue arrebatada una pequeña porción anual de lo que les correspondía.

Acto legislativo 01 de 2005

El acto legistavo 01 de 2005 es una normativa que establece que un trabajador puede disfrutar de su pensión una vez que cumpla los requisitos de edad, tiempo de servicio y semanas cotizadas, entre otras normativas presentes en la ley.

Dentro de esta normativa ha sido incluido algunos incisos y parágrafos destinados a modificar el articulo 48 de la Carta política, haciendo mención de la conocida Mesada 14.

Según lo descrito en el parágrafo transitorio 6, aquel que realice el cause desde el 25 de julio de 2005 y antes o durante el 31 de julio de 2011 y luego de entrar en vigencia este acto legislativo tendrá acceso a la mesada 14 si cada mesada que recibe es inferior a tres sueldos mínimos siempre que cumpla lo establecido respecto a las semanas cotizadas y la edad requerida para solicitar la pension.

En caso contrario recibirá solo 13 mesadas al año, sin embargo aquellas personas que realizaron el cause de su pensión antes de entrar en vigencia el acto legislativo 01 de 2005, es decir el 25 de julio de 2005, tienen acceso a la mesada 14 sin importar el monto de cada mesada recibida en su pensión.

Mesada 14 como derecho adquirido

Antes de entrar en vigencia el acto legislativo 01 de 2005 el estado realizaba el pago de la mesada 14, considerando esta mesada 14 adicional como un derecho adquirido por todos los pensionados, una vez que entra en vigencia el acto legislativo.

Colpensiones deja de considerar la mesada 14 como una responsabilidad y quien asume este pago es el empleador y esta mesada adicional se convierte en un derecho adquirido solo aquellos que cumplieron con lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005 coartando así los derechos de cada pensionado que realizo el cause posterior a la fecha limite.

Hoy en día son muchos los colombianos que disfrutan de la mesada 14, sin embargo cada día crece el número de pensionados que no tienen acceso a este beneficio, lamentablemente aun no se toman medidas que obliguen al estado a devolver este derecho y es común encontrarnos con personas que realizaron el cause el mismo año y reciben un número de mesada diferente.


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https://colpensiones.tel/afp/

¿Cómo saber en qué Fondo de Pensiones y Cesantías estoy?

Cómo saber donde tengo mis cesantías y cual es mi fondo de pensión
Cómo saber donde tengo mis cesantías y cual es mi fondo de pensión - Fondo de Pensiones y Cesantías

Las censantias en Colombia son un fondo que percibe cada trabajador cuando este queda sin empleo o cuando el periodo de contrato laboral ha expirado. En otras palabras es un tipo de respaldo que tienen las personas en caso de quedar desempleadas, aunque también se les puede dar otro uso.

Por su parte el fondo de pensiones es el dinero que servirá para costear la pensión cuando llegue el momento de recibirla. Ambos fondos son importantes y el trabajador debe estar al tanto de cuánto dispone en cada uno de ellos, por ello le explicamos cómo saber en qué Fondo de Pensiones y Censantías está y su estado actual.

¿Por qué es importante saber nuestro Fondo de Pensiones y Cesantías?

Conocer su Fondo de Pensión o su Fondo de Cesantía es de gran importancia. Para empezar, esta información sobre el valor con el que cuenta en su fondo de pensiones, el estado y las semanas cotizadas, le permitirá está al tanto de cuánto le falta para cumplir los requisitos establecidos por la ley para pensionarse, además, podrá tener una idea el monto a recibir una vez tenga su jubilación.

De igual forma esto ocurre cuando hacemos referencia a las cesantías. Existen diferentes entidades de pensión que funcionan como administradora de fondos de pensión y cesantías, el trabajador hace uso de ellas cuando está afiliado o afiliada al plan de pensión en cualquiera de los dos regímenes (RAIS o RPM) o cuando el empleador debe realizar el depósito de los fondos de cesantías acumulados por el grabador.

Para el trabajador es importante saber en qué fondo de cesantías está y su saldo, ya que tendrá la información pertinente sobre el dinero que dispone para cuando su contrato finalice o simplemente si está considerando la compra de una vivienda, podrá conocer el monto que tiene disponible.

Consulta SISPRO RUAF para conocer Fondo de Pensiones

Para conocer en qué fondo de pensiones está afiliado o afiliada en Colombia simplemente debe ingresar a la página principal de SISPRO RUAF (https://ruaf.sispro.gov.co), esta página lo dirige a la web oficial del registro único de afiliados.

Primer paso para descagar el cetificado RUAF y conocer su entidad de Pensiones y Cesantías

En la parte inferior de la ventana se encuentra ubicado el botón “Consulta ciudadano RUAF” proceda a seleccionar. En la ventana posterior seleccione la pestaña “Reporte detallado” y de clic a la opción de “Afiliaciones de la Persona en el Sistema“.

Seguido de esto aparecerán los términos y condiciones de uso, deberá seleccionar la opción de “Acepto” y luego dar clic a el botón de “Enviar” para continuar.

Segundo paso para descagar el cetificado RUAF y conocer su entidad de Pensiones y Cesantías

En la siguiente ventana que aparece deberás seleccionar el tipo de documento que deseas consultar e ingresa el numero de identificación y la fecha de emisión del mismo, le das clic al botón “Consultar

En la ventana aparecerá el formulario donde deberá ingresar la información personal de quien de se realizar la consulta.

Haga su consulta RUAF de forma inmediata

 

Pensión y Cesantía no es lo mismo

Las cesantías también son parte de las prestaciones sociales de todos los trabajadores colombianos, estas son el resultado del monto de un mes de trabajo por cada año que pase con un empleador o el equivalente al periodo de trabajo ejercido (prorrateo). El empleador deberá cancelar este monto en la administradora de fondo de pensión seleccionada por el trabajador.

La función de la AFP es brindar una ayuda al empleado una vez que finalice su contrato de trabajo o por alguna razón quede desempleado, de esta forma podrá solventar sus necesidades básicas mientras obtiene un nuevo empleo. Es importante recalcar que si el empleado recibe un salario 10 veces superior al salario mínimo actual, el empleador no tendrá obligación de pagar la cesantía en caso de que termine la relación laboral.

De igual forma el trabajador en Colombia puede solicitar el monto de sus cesantías sin que corresponda para si mismo o para un familiar con la finalidad de costear un porcentaje de una vivienda o para el pago de estudios universitarios.

Cuando hablamos de la pensión nos referimos a estas prestaciones sociales a las cuales se accede solo al cumplir ciertos requisitos que implican la edad, condición de incapacidad, muerte, tiempo de servicio entre otros y el monto de la pensión varía en función a las semanas cotizadas y a los pagos voluntarios a la Administradora de Fondo de Pensiones de su preferencia.

Colpensiones: Estado de afiliación y Cesantías acumuladas

Si usted quiere verificar cuantas semanas cotizadas Lleva hasta el momento, usted puede perfectamente verificar su historial laboral en la página oficial de Colpensiones (www.colpensiones.gov.co) y selecciona el botón “Oficina virtual“.

Si aun no estás registrado debes dar clic a la opción “Registro de usuario nuevo” de lo contrario debes ingresar el usuario y la contraseña donde corresponde y acceder. Desde aquí podrás apreciar todo tu historia laborar y los datos pertinentes acerca de tus semanas cotizadas. El régimen al que perteneces y más.

Porvenir: Estado de afiliación y Cesantías acumuladas

El AFP Porvenir ofrece diferentes medios para verificar su estado de afiliación y su cantidad de cesantías acumuladas, para ello puede dirigirse a la web oficial de Porvenir donde encontraras diferentes normas de atención al usuario como son el asesor virtual, el chat de comunicación, el correo electrónico.

De igual forma tendrá acceso a través de las diferentes en oficinas físicas disponibles. A continuación le facilitamos los números de contacto en las diferentes sedes por cuidad.

  • Bogotá: 7447678
  • Cali: 4857272
  • Medellín: 6041555
  • Barranquilla: 3855151
  • Línea para el resto del país: 018000510800

Colfondos: Estado de Afiliación y Cesantías acumuladas

Para consultar las cesantías acumuladas en la AFP Colfondos puede hacerlo a través de sus diferentes numero de contacto

  • Bogotá:7484888
  • Barranquilla:3869888
  • Bucaramanga:6985888
  • Cali:4899888
  • Cartagena:6949888
  • Medellín:6042888
  • Líneadecontactonacional:018000510000

SKANDIA – Old Mutual: Estado de afiliación y cesantías acumuladas

Para conocer el estado de tu fondo de pensiones y cesantías en la AFP Old Mutual – SKANDIA , solicitar un certificado o verificar el régimen en el cual te encuentras puedes llamar a través del siguiente número o dirigirte a su oficina central.

  • Línea nacional: 018000517526
  • Bogotá D.C.
  • Dirección: Avenida 19 No. 109A – 30
  • PBX: (1) 658 4000 / 484 1300

Ambos metodos de contacto de la Entidad de pensión deben ser en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.​

Protección: Estado de afiliación y cesantías acumuladas

Puede conocer el fondo de pensión o cesantías, obtener certificados, afiliarse, recibir asesorías, solicitar servicios o generar claves de productos en esta entidad de pensión debes hacerlo a través de su página web oficial.

En su defecto puedes solicitar asesorías o información respecto a sus cesantías a través de los diferentes números de contacto.

  • Línea de Servicio Protección: 01 8000 52 8000
  • Bogotá: 744 44 64
  • Medellín y Cali: 510 90 99
  • Barranquilla: 319 79 99
  • Cartagena: 642 49 99

Fondo Nacional del Ahorro (FNA): Estado de afiliación y cesantías acumuladas

Para conocer el monto de sus cesantías en esta entidad de pensión puedes hacerlo a través de su página web, los diferentes números de contactos que ofreceremos a continuación o dirigirse a su sede principal ubicada en Bogotá en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:09 a.m. a 5:00 p.m. y los Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

  • Bogotá: (+571) 3077070
  • Línea nacional: 01 8000 52 7070.
  • Número de whatsapp para consulta sobre cesantías: (+57) 3102051492

Punto de atención principal – Correspondencia

Calle 12 # 65 – 11, Puente Aranda, Bogotá – Colombia

Sede principal

  • Carrera 65 # 11 – 83, Puente Aranda, Bogotá – Colombia
  • Teléfono: (+57 1) 307 7070
  • Línea gratuita nacional: 01 8000 52 7070
  • Línea de legalización: 01 8000 12 3362

Las cesantías es un fondo que le permitirá resguardarse durante su periodo de desempleo o en dado caso servirá de complemento para costear sus estudios o vivienda y usted puede decidir la AFP más conveniente para usted, incluso para resguardar sus fondos de pensiones.

Como trabajador usted tiene derecho a contar con la consignación de las cesantías por parte de su empleador, si por alguna razón este incumpliera con dicha obligación, deberá ser sanciona basado en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, donde tendrá que cancelar un día de salario por cada día de retraso, por ello es importante saber en que donde de pensiones y cesantías esta.

Todo sobre el Régimen de Transición Pensional en Colombia

Regimen de Transición Pensional en Colombia

Hace ya casi tres décadas desde que fue creado el Régimen de Transición Pensional en Colombia, según lo que dicta la ley 100 de 1993 en su artículo número 36, solo aquellos que se encuentren afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida pueden disfrutados los beneficios definidos en dicha ley.

Aunque con los años se hicieron algunas modificaciones, fue esta la ley que rigió la transición pensional del país. En este artículo encontraras la información más importante acerca del Régimen de Transición Pensional en Colombia, incluyendo los beneficios, los requisitos solicitados y muchas, si es de tu interés solo te invitamos a continuar con la lectura.

¿Qué es Régimen de Transición Pensional?

El Régimen de Transición Pensional es un sistema de protección establecido dentro de la ley 100 de 1993 para resguardar los derechos de los afiliados respecto a su deseo de regirse por las normativas establecidas antes o después de la ley 100 de 1993.

Esto se debe a que luego de establecida la ley 100 de 1993 el cumplimiento de los requisitos que le permitían a una persona optar por la pensión era más difícil y muchos de aquellos que estaban a poco de recibir su pensión luego de esta ley perdieron su derecho natural, de aquí surge el régimen de transición en la ley 100.

El régimen de transición le permitió a los afiliados obtener su pensión al cumplir los requisitos de la edad, el tiempo de servicio, y el monto de semanas cotizadas que se encontraba vigente antes del 1 de abril de 1994, el cual era sin duda mucho más accesible y generaba mayor beneficio.

Como resultado aquellos que estaban por pensionarse fueron respaldados por el Régimen de Transición Pensional y obtuvieron su pensión basado en la normativa anterior. Otra forma de expresar el significado de este término es el derecho de pensionarse en un futuro, basado en la normativa del pasado la cual es mucho más beneficiosa.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Según lo establecido en la ley 100, aquellos que cumpla con la edad mínima, tengan el número de semanas cotizadas y estén afiliados al régimen de prima media, es decir con Colpensiones pueden verse beneficiados por el Régimen de Transición Pensional, esto basado en que la normativa actual es muchos más estricta que la regulación anterior.

Requisitos para acceder al Régimen de Transición Pensional

Según lo establecido para el 1 de abril de 1994, para optar por la pensión la mujer debía tener como mínimo 35 años y en el caso del hombre 40 años como mínimo, otra opción también era que estas personas tuvieran al menos 15 años realizando cotizaciones.

Con una de estas dos opciones era posible adherirse al beneficio del Régimen de Transición Pensional.

Sin embargo, en el acto legislativo 01 de 2005 se estableció que el Régimen de Transición Pensional no debía llegar más allá del 31 de julio de 2010, solo aquellos afiliados que contaran con al menos 750 semanas cotizadas cuando entro en vigencia el acto legislativo 01 de 2005 podían ampararse antes el Régimen de Transición Pensional hasta el 31 de diciembre de 2014.

Entonces además de los requisitos del 1 de abril de 1994, para aquello que se rigen por el 31 de Julio de 2010 deberán tener 55 en caso de la mujer y 60 años en el caso de hombre, adicionalmente deberán contar con al menos 1000 semanas cotizadas, todo esto según lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005.

Aquellos que se rigen por la fecha del 29 de julio de 2005 debían cumplir los requisitos anteriores con la salvedad de contar con solo 750 semanas cotizadas. Para aquellos que se amparan por la extensión del 31 de diciembre de 2014 deben de igual forma tener 55 años la mujer y 60 años el hombre como mínimo y 1000 semanas cotizadas.

Pérdida del Beneficio de Régimen de Transición

Luego de que un afiliado este al día con todos los requisitos exigidos en el Régimen de Transición, le corresponde por derecho recibir los beneficios correspondientes, sin embargo, una vez que los adquiera existe el riesgo de perder este derecho.

Según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus diferentes modificaciones posteriores es posible perder el derecho del Régimen de Transición Pensional luego trasladarse a un fondo privado de transición o por no cumplir con las exigencias de tiempo y edad en las fechas establecidas.

Es decir si para el 31 de julio de 2010 no cuenta con 55 o 60 años mujeres y hombres respectivamente, además de tener 1000 semanas cotizadas. Si para el 29 de julio de 2005 con contaba con 750 semanas cotizadas. O finalmente si para el 31 de diciembre de 2014 además de tener 55 años siendo mujer y 60 años siendo hombre cuenta con 1000 semanas cotizadas.

Si no cumple con estos parámetros automáticamente pierde el beneficio del Régimen de Transición Pensional.

IBL (Ingreso Base de Liquidación) en el Régimen de Transición

Por lo regular el Ingreso Base de Liquidación no forma parte del Régimen de Transición Pensional, simplemente se aplica la ley de régimen de transición que esté vigente cuando corresponde realizar el cálculo de la pensión como lo estipula la Ley 100 de 1993 en su artículo 36 y no de el IBL no tiene relación.

Sin embargo existe una situación peculiar con los empleados públicos ya que antes de ser vigente la Ley 100 de 1993 aquellos empleados públicos que no contaban con régimen pensional especial debían decirse por la ley 33 de 1985.

Esta ley establece que para que la Caja de Previsión correspondiente realice un pago mensual de jubilación el empleado público debería contar con al menos 20 años de servicios ya sean continuos o no y tener como mínimo 55 años de edad. Cumplidos estos requisitos podrá percibir el 75% del salario promedio basado en el promedio recibido durante el último año de servicio.

Ahora bien algunos empleados públicos  ingresaron al régimen de transición, ya que cumplían con todo lo establecido dentro de la ley, sin embargo estos consideraban que para el cálculo de su pensión se tomaría en cuenta lo establecido en la ley 33 de 1985, es decir se tomaría como base el IBL para la liquidación de su pensión.

No obstante la realidad fue que el cálculo de la pensión seria establecida según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 donde para realizar el cálculo de la pensión se tiene en cuenta el promedio de los salarios obtenido en los últimos 10 años o del tiempo necesario en caso de ser un periodo inferior.

Retroactivo Pensional en Régimen de Transición Pensional

El retroactivo pensional es el dinero que no fue cancelado en un periodo de tiempo a algún afiliado cuando este tenía derecho a recibir su pensión. Sin embargo por alguna razón este derecho no fue reconocido y el pago no se hizo en el tiempo correspondiente.

Para el pago del Retroactivo Pensional en Régimen de Transición Pensional corresponde realizar el cálculo de todas las mensualidades que no fueron pagadas y sumar el total, para posteriormente realizar la liquidación correspondiente al afiliado afectado.

Para poder recibir la Pensión Retroactiva el afiliado debe cumplir una serie de requisitos. Existen tres situaciones en las cuales se puede obtener el retroactivo de una pensión, cuando se es sobreviviente, cuando corresponde por vejez y por invalidez.

Normativa que sustenta el Régimen de Transición Pensional en Colombia

Existen diferentes normativas que sustentan el Régimen de Transición Pensional en Colombia, para empezar la base se encuentra en la Ley 100 de 1993, la cual durante los años ha sufrido diferentes modificaciones en alguno de sus artículos con el fin de respaldar los derechos de los afiliados.

Otra ley que sustenta el régimen pensional es la Ley 797 de 2003 la cual en su artículo 20 modificó las limitaciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 100 de 1993, donde se establecía que luego de pasado un año en la cual esta ley entrara en vigencia ningún afiliado al que le faltara 10 años o menos para cumplir el mínimo de edad para recibir la pensión de vejez podría trasladarse del régimen de transición, régimen de ahorro individual o régimen de prima media con prestación definida.

Según la Ley 797 de 2003 cualquier afiliado puede pasar del régimen de transición al RPM con prestación definida si así lo desea y sin importar que el afiliado haya superado la edad correspondiente.

De igual forma un afiliado puede pasar del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y viceversa si así lo desea, sin embargo en caso de querer regresar al Régimen de Transición Pensional deberá contar con años de servicios igual o superior a 15 años antes de que la Ley 100 de 1993 entrara en vigencia.

Extensión del Régimen de Transición

Aquellos que querían la oportunidad de verse beneficiado por el Régimen de Transición Pensional se vieron apoyados por las modificaciones establecidas en el acto legislativo 01 de 2005 dando la oportunidad a muchos trabajadores de incluirse o permanecer dentro de este régimen con la expectativa de lograr los requisitos establecidos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Aquí también se estableció un plazo de extensión para aquellos que por alguna razón desconocieran que se encontraban cumpliendo con todos los requisitos, con el fin de evitar la pérdida de su derecho aunque este no fuera reconocido en su momento. Para ello se dio un plazo de tres años luego del 31 de diciembre de 2014 para reclamar su pensión.

Para aquellos que se encontraban dentro del régimen de transición y pasada la fecha límite del último día del año 2014 debían decirse por diferentes normativas para solicitar la pensión.

El decreto 758 de 1990 el cual se fundamenta en los aportes de los trabajadores del sector privado y aquellos que laboran de forma independiente. El cual establece que la mujer debe contar con 55 años, el hombre con 60 años y como mínimo 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de alcanzar las edades mínimas o en su defecto contar con 1000 semanas cotizadas sin importar el tiempo.

Según el decreto 758 de 1990 el monto de la pensión puede oscilar entre un 45% y 90% del promedio del salario devengado durante los últimos 10 años de cotización.

La Ley de 1988 la cual permite el cálculo de cotizaciones del sector público y privado de aquellos empleados oficiales que prestaron servicios durante 20 años y fueron acumulados en el ISS o Instituto de los Seguros Sociales, que además deberán contar con 55 años y 60 años mujer u hombre respectivamente.

Y las Ley 33 de 1985 la cual ampara a los empleados públicos y de la que hemos hecho mención respecto a lo que establece con anterioridad.

Régimen de Transacción Pensional como derecho Adquirido

Según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 aquellos que se encontraban en la aquella situación y fueron puestos bajo el cobijo del régimen de transacción pensional contaban con un derecho adquirido el cual debía ser respetado.

Aunque años posteriores el gobierno intentó imponer diferentes normativas con el fin de reducir el tiempo de vigencia del régimen de transacción y lo logró por medio del acto legislativo 01 de 2005 en el cual se establecía que aquellos afiliados en el régimen de transición debían contar con al menos 750 semanas cotizadas para poder pensionarse en julio de 2010.

Es decir que aquellos que están amparados y lograron alcanzar el tiempo y las semanas cotizas antes del 31 de diciembre de 2014 solo podían reclamar su derecho si cumplieron con las 750 semanas cotizadas para julio de 2005 o que al menos contaran con el tiempo de servicio correspondiente a este numero de cotizaciones.

Hoy en día ya se ha superado el Régimen de Transición Pensional sin embargo durante más de dos décadas fue un tema controversial para los pensionados de Colombia quienes buscaban ampararse en este régimen. Hasta el 2017 a que cumplieron con los requisitos para el 31 de diciembre de 2014 tenían derecho a solicitar su artículo pensión bajo este régimen y disfrutar así del resultado de años de trabajo.

Espero que esta información te haya sido de mucha utilidad en caso de que pienses solicitar una Pensión por Invalidez. Te dejamos a continuación otros artículos que pueden ser de tu interés:

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