La sustitución pensional y la pensión de sobreviviente son resultado del fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones, ambos casos son muy similares y por ello se genera confusión. Si quiere saber ¿Qué es la sustitución pensional y la pensión de sobreviviente?, las diferencias entre ambos casos, requisitos y ¿Quienes tienen derecho a percibirlas?, entonces le invitamos a continuar con la lectura.
Contenido
- ✅ ¿Qué es la Sustitución Pensional?
- ✅ Requisitos para solicitar la Sustitución Pensional
- ✅ ¿Cómo solicitar la Sustitución Pensional?
- ✅ ¿Qué es la Pensión de Sobreviviente y cómo se liquida?
- ✅ Requisitos para solicitar la Pensión de Sobreviviente
- ✅ ¿Cómo solicitar la Pensión de Sobreviviente?
- ✅ ¿Quién puede solicitar la pensión de Sobreviviente?
- ✅ Plazo para reclamar pensión de sobreviviente
- ✅ División de la pensión de sobreviviente para familiares, esposa y compañera permanente
- ✅ Diferencias clave entre Sustitución Pensional y Pensión de Sobreviviente
✅ ¿Qué es la Sustitución Pensional?
Como su nombre lo dice la sustitución pensional consiste en sustituir un pensionado que ha fallecido otorgando este derecho a un familiar. Cuando una persona que ya percibe su pensión fallece y cuenta con una persona sobreviviente, esta puede heredar el derecho a recibir la pensión si cumple con los requisitos establecidos.
La sustitución pensional consiste en tomar el derecho a la pensión del fallecido y sustituirlo por otro beneficiario relacionado con el beneficiado ausente.
✅ Requisitos para solicitar la Sustitución Pensional
Según lo establecido en el artículo 47 de la ley 100 de 1993 solo aquellas personas que pertenezcan al grupo familiar del pensionado fallecido tienen derecho a solicitar la pensión sustitutiva, solo aquellos relacionados de la siguiente manera podrán reclamar este derecho:
- Conyugue o pareja permanente.
- Hijos que no superen los 18 años.
- Hijos con edad comprendida entre los 18 y 25 años que cursen estudios y dependan económicamente del pensionado fallecido.
- Hijos con discapacidad, que dependan del pensionado fallecido sin importar la edad.
- En ausencia de los beneficiarios anteriores, los padres del pensionado fallecido que dependan económicamente del mismo.
- Hermanos con discapacidad que dependan económicamente del fallecido y en ausencia de los beneficiarios anteriores.
Requisitos para el conyugue
- Copia original del registro civil de nacimiento del conyugue
- Copia del documento de identidad
- Copia original de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
- Declaración juramentada de convivencia en caso de no existir registro civil de matrimonio o partida.
Requisitos para los hijos
- Registro civil del fallecido
- Copia del documento de identidad
- Certificado estudiantil (de ser el caso)
- Declaración de dependencia
- Declaración de invalidez (de ser el caso)
Requisitos para los padres.
- Registro civil del fallecido
- Documento de identidad de los padres solicitantes
- Declaración de jurada de dependencia económica
Requisitos para los hermanos inválidos.
- Registro civil del fallecido
- Copia del documento de identidad del solicitante
- Declaración jurada de dependencia económica.
- Declaración jurada de invalidez.
✅ ¿Cómo solicitar la Sustitución Pensional?
Para realizar la solicitud de sustitución pensional el familiar debe consignar los documentos necesarios en la administradora de fondo de pensión en la que se encontraba afiliado el fallecido, recibir la constancia de recepción de documentos con el numero de solicitud.
Posteriormente deberá esperar que se realice una verificación de los documentos, si cumple con ello uno de los abogados que labora en el fondo de pensiones donde realizo la solicitud se pondrá en contacto para informarle si su solicitud fue aprobada o rechazada. De ser aprobada comenzará a percibir las mesadas pertenecientes al fallecido.
De lo contrario se le informará la razón por la cual su solicitud ha sido rechazada y si tiene la opción de realizar nuevamente la solicitud.
✅ ¿Qué es la Pensión de Sobreviviente y cómo se liquida?
La pensión de sobreviviente es el derecho que tiene un familiar de un afiliado al sistema de pensiones a recibir la pensión del afiliado cuando este fallece, para ello el fallecido deberá haber cotizado como mínimo 50 semanas en un periodo de tres años hasta el día de su muerte. Este concepto no se debe confundir con la Indemnización Sustitutiva que le explicamos aquí.
El afiliado debe haber cotizado por lo menos 50 semanas entre la fecha de su fallecimiento y tres años atrás contados desde ese momento. Es importante señalar que se le llama pensión de sobreviviente porque el afiliado aun no percibía la pensión, mas sin embargo tiene derecho a la misma, por lo cual se le otorga a sus familiares.
Para realizar el cálculo de la pensión de sobreviviente se toma en consideración el número de semanas cotizadas para calcular el porcentaje del ingreso base de liquidación que les corresponde a los beneficiarios quedando de la siguiente forma:
Semanas cotizadas | Liquidación |
600 | 49 % |
700 | 53 % |
750 | 55 % |
800 | 57 % |
850 | 59 % |
900 | 61 % |
950 | 63 % |
1000 | 65 % |
1050 | 67 % |
1100 | 69 % |
1150 | 71% |
1200 | 73 % |
1250 | 75 % |
✅ Requisitos para solicitar la Pensión de Sobreviviente
Los requisitos para realizar la solicitud de las pensión de sobreviviente son los mismos que la sustitución de pensión, sin embargo para poder realizar esta siempre y cuando el afiliado fallecido haya cotizado durante tres años antes de la fecha de su fallecimiento un mínimo de 50 semanas.
Se igual forma el beneficiario no debe contar con una pensión por vejez o invalidez, de cumplir estos requisitos deberá llevar los siguientes recaudos:
Requisitos para el conyugue
- Copia original del registro civil de nacimiento del cónyugue
- Copia del documento de identidad
- Copia original de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
- Declaración juramentada de convivencia en caso de no existir registro civil de matrimonio o partida.
Requisitos para los hijos
- Registro civil del fallecido
- Copia del documento de identidad
- Certificado estudiantil (de ser el caso)
- Declaración de dependencia
- Declaración de invalidez (de ser el caso)
Requisitos para los padres.
- Registro civil del fallecido
- Documento de identidad de los padres solicitantes
- Declaración de jurada de dependencia económica
Requisitos para los hermanos inválidos.
- Registro civil del fallecido
- Copia del documento de identidad del solicitante
- Declaración jurada de dependencia económica.
- Declaración jurada de invalidez.
✅ ¿Cómo solicitar la Pensión de Sobreviviente?
Para realizar la solicitud debe consignar la documentación correspondiente al fondo de pensiones donde el fallecido realizaba las cotizaciones pensionales, aquí se le otorgara un numero que corresponde a su solicitud. El fondo de encargará de verificar los documentos y el abogado de la entidad se encarga de informarle si su solicitud ha sido aprobada o no.
Posteriormente se procederá a hacer la liquidación en función a las semanas cotizadas por el afiliado fallecido y el IBL (Ingreso base de liquidación) para calcular el monto de la mesada, que posteriormente podrá ser cobrada de las diferentes formas disponibles (abono de cuenta, pago por taquilla o cheque).
✅ ¿Quién puede solicitar la pensión de Sobreviviente?
- Conyugue o pareja permanente.
- Hijos que no superen los 18 años.
- Hijos con edad comprendida entre los 18 y 25 años que cursen estudios y dependan económicamente del pensionado fallecido.
- Hijos con discapacidad, que dependan del pensionado fallecido sin importar la edad.
- En ausencia de los beneficiarios anteriores, los padres del pensionado fallecido que dependan económicamente del mismo.
✅ Plazo para reclamar pensión de sobreviviente
Según lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-527 del 2014 la pensión de sobreviviente es un derecho que no puede ser arrebatado, no se puede renunciar a el y su vigencia no prescribe por lo cual el o los beneficiarios puede solicitar su derecho en cualquier momento.
✅ División de la pensión de sobreviviente para familiares, esposa y compañera permanente
Según lo establecido por la corte constitucional si ambas mujeres o parejas logran demostrar haber convivido los últimos cinco años antes de la muerte del afiliado ambas tienes igualdad de derecho a recibir la pensión de sobreviviente, por lo cual la mesada será dividida en un 50% para cada una.
Siempre que comprueben que era una relación estable, cabe destacar que si la relación con su esposa es mayor a los cinco años, la compañera permanente solo tendrá a 50% correspondiente de los cinco años, el resto pertenece a la esposa o esposo.
✅ Diferencias clave entre Sustitución Pensional y Pensión de Sobreviviente
Cuando se evalúa las características de la sustitución pensional y la pensión de sobreviviente podemos determinar que la única diferencia radica en el tiempo de fallecimiento del afiliado, en el primer caso el afiliado ya recibe el beneficio de la pensión por lo que el beneficiario disfrutará del 100% del beneficio.
En el caso de la pensión de sobreviviente el afiliado aun no recibe la pensión y la mesada que recibirá el beneficiario dependerá exclusivamente del total de semanas cotizadas y del IBL correspondiente.
Del resto, los requisitos solicitados son iguales y los familiares que pueden acceder a ambos beneficios son los mismos.
Tanto la sustitución pensional como la pensión de sobreviviente es un derecho que adquieren los familiares de los afiliados al sistema de pensiones cuando fallecen, sin importar el tiempo que pase luego del fallecimiento y siempre que se cumpla con los requisitos establecido por el fondo de pensiones los beneficiaros podrán reclamar su derecho.