Qué es la Indemnización Sustitutiva y cómo se calcula

Cuando un afiliado a Colpensiones u otro fondo de administración pensional y por alguna razón no logran cumplir los requisitos para solicitar la pensión, pueden usar la indemnización Sustitutiva como una forma de obtener un reintegro de los aportes realizados durante su periodo laboral.

Si usted o un familiar o persona cercana considera que no lograra completar lo puntos necesarios para optar por la pensión en este post encontrara la información necesaria para saber que hacer al respecto y lo que necesita para obtener la indemnización sustitutiva.

✅ ¿Qué es la Indemnización Sustitutiva de Pensión de vejez?

Indemnización Sustitutiva en Colombia -Colpensiones

La indemnización sustitutiva de pensión de vejez es el reintegro del saldos aportados por el afiliado o afiliada cuando este no tiene la posibilidad de completar los requisitos necesarios para optar por la pensión. Al realizar la solicitud y esta ser aprobada, el afiliado recibirá el saldo correspondiente al régimen de pensiones al que pertenece.

En Colombia el sistema pensional posee el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual. En el primer caso cuando el afiliado no logra completar los requisitos para recibir la pensión  a la solicitud de reintegro de aportes se le conoce como indemnización sustitutiva de pensión por vejez o sobrevivientes dependiendo de la situación.

En este caso se sustituye la pensión ya que no se tiene derecho a percibirla y se realiza un pago correspondiente al total de las cotizaciones realizada por el afiliado.

✅ Quién tiene derecho a la Indemnización Sustitutiva

Aquellos afiliados que han alcanzado la edad necesaria para solicitar la pensión, sin embargo no cuentan con las cotizaciones correspondientes y a su vez las cotizaciones faltantes son imposibles de completar para el afiliado, son personas que tienen derecho a la indemnización sustitutiva.

Si un afiliado llega a la edad correspondiente y aun no ha completado las 1300 cotizaciones tiene dos opciones, seguir cotizando hasta cumplir con las semanas mínimas exigidas por la ley o solicitar la indemnización sustitutiva al declararse incapaz de seguir cotizando.

También es posible optar por la indemnización sustitutiva por invalidez, en este caso el afiliado no ha completado ninguno de los requisitos para optar por la pensión al momento de invalidarse, por ellos puede solicitar una indemnización sustitutiva por invalidez, en este caso el afiliado recibirá el monto correspondiente a su indemnización sustitutiva por vejez, según lo establecido en la ley 100 de 1993 en su articulo 45.

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✅ Requisitos para solicitar la Indemnización Sustitutiva

Para solicitar la indemnización sustitutiva el afiliado debe tener 62 y 57 años, hombres y mujeres respectivamente.

  • No haber completad las 1050-1300 semanas cotizadas.
  • Entregar el formato de indemnización sustitutiva
  • Tener una copia del documento de identificación al 150%
  • Formato diligenciado de solicitud de prestaciones económicas. Formulario Prestaciones Económicas.
  • Formato cuenta de pago. Descargue aquí el Formulario Cuenta Pago
  • Confirmación de la imposibilidad para seguir realizando las cotizaciones necesarias para optar por la pensión.

✅ ¿Cómo se líquida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez?

Para poder realizar el cálculo pata la liquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez debe tener a la mano el saldo total cotizado cuando se realiza la solicitud de la indemnización sustitutiva, numero de semanas cotizadas y el salario base de liquidación semanal.

Es decir que el monto a recibir dependerá exclusivamente del total de de semanas cotizadas por el afiliado. La diferencia entre el monto a recibir de indemnización en el sistemas publico y privado radica en la falta de rendimientos en los aportes a Colpensiones, por lo que es muy probable que el monto a obtener este sumamente devaluado, muy al contrario del sector privado que resulta una opción rentable en este casi.

Para realizar la liquidación de la indemnización sustitutiva debemos considerar:

SBC: Salario Base de la liquidación de la cotización semanal. Este se determina según lo establecido en el Decreto 1158 de 1994. Se toma lo cotizado por el afiliado ante la administradora de fondos.

SC: Total de semanas cotizadas antes la administradora de fondos que realizara el pago.

PPC: promedio ponderado de los porcentajes sobre los que el afiliado cotizó para riesgo de vejez, invalidez o muerte a la administradora de fondos que realizara el pago.

La formula a aplicar es la siguiente:

I = SBC x SC x PPC

✅ ¿Cómo solicitar la Indemnización Sustitutiva a Colpensiones?

Para realizar la solicitud de la Indemnización Sustitutiva a Colpensiones debe llevar a una de las oficinas del ente, fotocopia del documento de identidad del afiliado, formato diligenciado de solicitud de prestaciones económicas, formato cuenta de pago, formato de solicitud de Indemnización.

Adicionalmente si la solicitud se realiza por vejez deberá consignar  la verificación por parte de la institución de estar correctamente afiliado al Régimen de Prima Media, sin contar con las cotizaciones correspondientes  y el formulario de Declaración de NO Pensión (SUIT-183-N08)

Adicionalmente si la solicitud es por invalidez debe consignar  por parte del ente, la verificación de que el afiliado posee invalidez. Llevar consigo copia y original la clasificación del porcentaje de discapacidad emitido por la Junta Nacional o Regional de Calificación de Invalidez. Cabe destacar que el resultado debe ser igual o superior al 50%.

Una vez que lleva los formularios y documentos exigidos obtendrá respuesta en un periodo máximo de 4 meses.

✅ Formato de Solicitud de Indemnización Sustitutiva

Si desea tener acceso rápido y gratuito al formato de Indemnización Sustitutiva, no olvide dar clic al botón de descarga y en cuestión de segundos estará a su disposición.

Aunque la Indemnización Sustitutiva no es precisamente la opción ideal, siendo la pensión el mejor beneficio para años de trabajo, el incumplimiento de los requisitos exigidos obliga de alguna forma al afiliado a solicitar el pago de el dinero cotizado con el fin de recibir al menos una forma de reconocimiento de nuestro trabajo.

Sin embargo recomendamos que de ser posible completar las cotizaciones faltantes y tomar la indemnización sustitutiva como ultima instancia, ya que la pensión es una mejor retribución a la labor realizada durante años.

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