✅ Capital autorizado, suscrito y pagado

Para aquellas sociedades comerciales que tengan acciones en capital social autorizado, suscrito y pagado para cada uno estos aspectos es necesario que se cumplan ciertos requerimientos con respecto a las otras fracciones del capital y serán parte fundamental en la constitución de la sociedad, si no se tienen en cuenta estos tres aspectos y se dejan en claro desde un comienzo pueden generar una disolución.

Capital

El capital social debe estar contemplado dentro de los estatutos, cualquier cambio que se realice acarrea por ende una actualización en los estatutos.

✅ Capital autorizado

Hace referencia al capital que se la autoriza a la sociedad para que opere, el monto máximo que se puede obtener estará estipulado en los estatutos y serán los socios quienes lo decidan.

✅ Capital suscrito 

Es aquella porción de capital autorizado que los socios van a aportar, esto quiere decir que corresponde a los aportes que realizan los socios el cual debe ser pagado en un lapso de tiempo.

  • En el caso de las organizaciones S.A.S el plazo máximo es de 2 años mientras que las organizaciones S.A es de un año.

La cantidad de dinero mínimo que se debe suscribir depende del tipo de sociedad, por ejemplo las sociedades anónimas no puede ser inferior al 50% del capital autorizado, sin embargo, puede ser hasta el 100%.

✅ Capital pagado

Como se mencionó anteriormente el capital suscrito es aquel que debe ser pagado en un tiempo determinado pero que siempre debe de realizarse un aporte inicial, a este capital se le conoce como capital pagado para las sociedades S.A y sociedades en comandita por acciones, el valor del capital pagado deberá ser como mínimo un tercio del capital social suscrito al momento de constituir la sociedad.

Resumiendo:

  • Capital autorizado: Es el 100% del capital que va a tener la sociedad.
  • Capital suscrito: Debe ser como mínimo el 50% del capital autorizado pero depende del tipo de sociedad.
  • Capital pagado: Debe ser una tercera parte del capital suscrito pero depende del tipo de sociedad.

✅ ¿Qué hacer si se aumenta el capital social?

Es importante que se reporte frente a la cámara de comercio este aumento para que así se actualicen los estatutos, sin embargo, se debe tener en cuenta que:

  • El revisor fiscal deberá expedir una certificación en donde se indica el valor del aumento y en donde se establezca la nueva conformación del capital suscrito y pagado.
  • En el caso que haya un aumento del capital suscrito a causa de una transformación, fusión y escisión de sociedades se debe presentar la escritura pública en donde se constate el porqué del aumento.

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