✅ Contrato por labor o obra

La finalidad de este contrato es vincular una persona a una organización durante el período en el que se realiza una actividad una vez se completa la obra o labor se da por finalizado el contrato.

Es por este motivo que no se puede definir como un contrato a término fijo ni tampoco como un contrato a término indefinido, sin embargo, sí considera los mismos beneficios que tienen estos dos contratos anteriormente mencionados.

  • El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo es el que le da origen legal a este tipo de contrato.
Contrato por obra

✅ Prestaciones sociales de este tipo de contrato

Las prestaciones sociales se deben de pagar de la misma forma que los otros tipos de contrato de trabajo, es decir que el empleado o trabajador tiene derecho a prima, cesantías, intereses y dotación, dentro de las fechas estipuladas por el empleador.

  • Así mismo el empleado tiene el derecho de gozar de unas vacaciones que se deben de pagar de igual forma.

✅ Seguridad social

El pago para la seguridad social y la afiliación a esto es bajo los mismos términos que los otros tipos de contrato, es decir que el trabajador tiene derecho a que se le realicen sus aportes de la salud pensión y Arl.

Los aportes parafiscales también son un concepto que se deben de pagar en este tipo de contrato.

✅ Características principales

Este tipo de contrato tiene unas peculiaridades que los diferencian de los demás contratos, estas diferencias son:

  • No es necesario un preaviso para terminar el contrato.
  • Se puede presentar de manera verbal o escrita.
  • Se da por finalizado una vez se ha completado la obra o labor por la cual se fue contratado.
  • No se puede prorrogar.

✅ Periodo de prueba

El período de prueba para este tipo de contratos es de 2 meses como máximo y debe estar explícito por escrito, en términos generales se aplica la misma normatividad que a los demás contratos en donde si no se cumplen con las expectativas durante este periodo de prueba el contrato puede darse por terminado en cualquier momento.

✅ Contrato verbal o escrito

Este tipo de contrato se puede realizar de acuerdo a la legislación colombiana sea verbal o escrito ya que se presume que el empleador podrá ejecutar de la manera en lo que lo desee, sin embargo, es mejor déjalo por escrito por motivos de evidencia además cuando se hace el contrato por escrito se niegan oportunidad a que queden vacíos en la relación empleado-empleador.

✅ Remuneración de este contrato

La remuneración al empleado no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente cuando el contrato estipula que la jornada laboral es de 8 horas diarias y los periodos de pago se podrán acordar por las partes siempre y cuando no supere un mes.

En este tipo de contrato también el empleado debe recibir el pago de sus horas extras.

  • El auxilio de transporte también aplica para el empleado que tenga que movilizarse a más de un kilómetro de distancia para llegar al lugar de trabajo.

✅ ¿Quienes contratan con este tipo de contrato?

Todos los empleadores tienen la posibilidad de vincular a sus empleados bajo este tipo de contrato siempre y cuando la naturaleza de contrato lo amerite, por ejemplo en el caso en donde se necesita cubrir una labor obra cuyo propósito está definido.

✅ Terminación de este contrato

La terminación de este tipo de contrato se puede dar por dos factores el primero es que se finaliza la obra por la cual la persona fue contratada y en el segundo caso es cuando se despide por justa causa.

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