La sociedad colectiva es una sociedad comercial que se crea acorde al Código de Comercio colombiano en el título 3 cuya principal característica es que es una sociedad cerrada y administrada por cada uno de los socios.
Este tipo de sociedad se puede conformar por personas naturales y otras sociedades comerciales todo esto depende de las decisiones que tome la asamblea o la junta directiva de los socios por decisión unánime.
De acuerdo al artículo 294 del Código de Comercio se establece que la sociedad colectiva es solidaria e ilimitada.
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✅ Características de la sociedad colectiva
Cada una de las sociedades comerciales tienen diferentes características y la sociedad colectiva no es la excepción a continuación te mostramos algunas de estas características:
La razón social de este tipo de sociedad se crea por el nombre completo o el apellido de alguno de sus socios acompañado con la expresión “y compañía”, “hermanos” “e hijos” y otras que pueden también existir.
En el caso que se quiera incluir el nombre de una persona que no esté dentro de los socios de la empresa se deberá realizar una autorización en el cual se de aval de que se utilice en la razón social su nombre si en algún momento la persona que se utilizó para la razón social llega a fallecer es necesario que se coloque la frase “y sucesores”.
En el caso de las sociedades colectivas el capital se recauda en cuotas de interés social del mismo valor, el cual se debe ir pagando y cuyo monto total se debe pagar al momento de constituirse la empresa. Como es una empresa conformada por una sociedad de personas, no tiene la posibilidad de negociar en el mercado de valores.
Administración
La administración de este tipo de sociedades está a cargo de cada uno de los socios que conformaron la empresa, sin embargo, los socios pueden considerarse como impedidos para realizar esta actividad y así poder delegar a alguien de que realice la gestión de la sociedad pero en el momento que requieran pueden revocar a esta persona.
La persona o personas delegadas de la administración de la sociedad tienen la facultad de tener los mismos derechos y deberes de los socios, a menos que se establezca lo contrario por escrito, de igual forma los socios pueden realizar su labor de inspección en el caso que lo requiera a las personas delegadas.
✅ Decisiones
Para la toma de decisiones es necesario que cada socio tenga el derecho al voto y adicionalmente para algunos casos se requiere una votación unánime, a continuación te mostramos cuales son estos casos:
- El ingreso de nuevos socios.
- Reformas a los estatutos.
- Transferencias de partes de interés.
- La enajenación parcial o total de los activos sociales.
Para cualquier toma de decisión sólo es necesario la mayoría de votos a menos que diga lo contrario los estatutos.
✅ Causales de disolución
Este tipo de sociedades se guían a partir del artículo 218 del Código de Comercio en dónde se establece cuales son las causales de disolución.
Sin embargo en la misma ley pero en el artículo 319 se establece que puede haber algunas situaciones bajo las cuales se genere una disolución, este tipo de situaciones son:
- Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios en el caso que los demás socios no acepten o no tengan interés de las acciones de este socio.
- Si algún socio se declara en quiebra y que los demás socios no tengan interés en las partes que quedan o no se le permita a alguien extraño a la organización hacer partícipe de ellas.
- Por incapacidad de uno de los socios siempre y cuando no se convenga entre los demás socios para continuar con la sociedad.
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