La renta presuntiva hace referencia a un presunto ingreso que se debe obtener por la posesión de algún patrimonio y que puede llegar a convertirse en una base gravable.
- Recuerda que toda persona que declara renta está obligada a calcular la renta presuntiva.
Se estipula que todos los bienes de una persona deberán generar una renta del 0,5% de acuerdo a lo que dispone la ley es así como una persona que tenga grandes ingresos simplemente debe sacarle el 0,5% a ello y así obtendrá de manera presuntiva la renta como el nombre lo indica presuntiva.
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✅ Tarifas de la renta presuntiva
La renta presuntiva hace referencia en plicarle una tarifa al patrimonio líquido de la persona que contribuye, a partir del año 2019 las rentas presuntivas han disminuido y la idea es de que siga siendo así hasta que dejen de existir, de la siguiente forma:
- Para el año 2018 el porcentaje era 3,5%.
- En el año 2019 era de 1,5%.
- Para el 2020 era del 0,5%.
- Y a partir del año 2021 la renta presuntiva dejó de existir.
✅ Cálculo de la renta
Para poder realizar el cálculo de la renta presuntiva es necesario tomar el patrimonio líquido del contribuyente que tenía hasta el 31 de diciembre del año anterior.
De acuerdo al artículo 189 del estatuto tributario se puede llegar a disminuir la base o depurarla de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- El valor patrimonial de los bienes que puedan ser vulnerados por causa de una fuerza mayor sí ese es el caso se debe demostrar el porqué de fuerza mayor.
- El valor patrimonial de las acciones que posean empresas.
- Aquellos patrimonios que tienen una vinculación con algunos periodos de improductividad.
- El valor de bienes que se utilizan específicamente para hidrocarburos y explotación minera.
- Bienes utilizados para los clubes y deportistas.
La Ley permite que se realice una disminución teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y otras más para calcular la renta presuntiva.
El contribuyente es el que decide si desea depurar la renta o no.
✅ No obligados a calcular la renta presuntiva
En este caso no todas las personas deben calcular la renta presuntiva de acuerdo al artículo 191 de acuerdo al estatuto tributario existen algunos contribuyentes que no necesitan realizar este procedimiento algunos de las personas que no están obligadas a realizar el cálculo de la renta presuntiva son:
- Entidades encargadas de prestar servicios públicos.
- Empresas contempladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, consideradas del régimen especial.
- Empresas que se dediquen al transporte público.
- Entidades que presten servicios públicos y adicionalmente generación de energía.
- Las sociedades en concordato.
- Empresas que se encuentran dentro del periodo de liquidación.
- Entidades que se encuentran sometidos al control y vigilancia de la superintendencia bancaria.
- Bancos de tierras de las entidades territoriales que se establecen en la construcción de viviendas de interés social.
- Personas jurídicas que declaren por primera vez.
- Entre otras.
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