✅ La sanción por extemporaneidad

Es aquella sanción que debe pagar una persona o empresa cuando no hace la declaración tributaria dentro del tiempo que le correspondía.

Cada año el Gobierno Nacional decreta los plazos bajo los cuales se debe de realizar el pago de los impuestos nacionales, este conjunto de fechas se le conoce como calendario tributario, esto también ocurre con los impuestos departamentales y municipales.

La fecha límite de pago hace referencia que hasta ese día se puede llegar a realizar el pago sin empezar a contar intereses de mora o sanciones.

Sanción tributaria

Existen momentos en los cuales las fechas límites de pago se modifican, pero esto sólo ocurre cuando hay inconvenientes para cada uno de los contribuyentes.

✅ Marco normativo de esta sanción

De acuerdo al Estatuto Tributario en sus artículos 641 y 642 es en donde se encuentra este tipo de sanción.

Allí mismo se establecen las situaciones bajo las cuales se realiza una sanción extemporánea.

  • En estos artículos también se habla del término emplazamiento el cual es un acto administrativo que emite la DIAN cuyo objetivo es notificar al contribuyente que debe cumplir con sus obligaciones puesto que dejó de hacerlo.

✅ Cálculo de la sanción antes de emplazamiento

En el artículo 641 se establece que si todavía no se ha realizado un emplazamiento al contribuyente éste debe decidir presentar su declaración.

Tarifa de sanción antes de emplazamiento 

El valor a pagar corresponde al 5% por mes o fracciones de mes, sin embargo, el monto total no puede llegar a superar el 100% del impuesto o retención a pagar.

Cálculo de la sanción

La base sobre la cual se va a aplicar el porcentaje correspondiente de la sanción corresponde al monto que debió pagar el contribuyente antes de vencerse el plazo.

Si es el caso en el que el valor a pagar es 0 la sanción se va a calcular a partir de los ingresos o el patrimonio del contribuyente.

Base cuando no hay saldo a pagar
Sanción a partir de los ingresos: Cuando no se conoce el valor a pagar el concepto de la declaración de renta o en la retención la sanción se va a calcular a partir de los ingresos reportados del contribuyente en este caso la tarifa será el 0.5% por cada mes o fracción de mes sin que exceda un porcentaje del 5%.Sanción a partir del patrimonio: Cuando no se conoce el valor a pagar y tampoco se conocen los ingresos, el siguiente paso es calcular la sanción a partir del patrimonio lo cual corresponde a una tarifa del 1% sin que supere el 10% del patrimonio del contribuyente.

Cuando uno no conoce el saldo a pagar por concepto declaración hace que sea de mayor dificultad la liquidación de la sanción por extemporaneidad ya que el cálculo requiere más análisis y precaución para evitar errores que podrían llegar a generar una reliquidación de la sanción.

✅ Cálculo de la sanción después de emplazamiento

Cuando el contribuyente no realizó el pago y ya había sido notificado de ello, la sanción se duplicará con respecto a lo calculado antes del emplazamiento.

  • Si eres objeto de inspección tributaria también debes realizar el cálculo del pago de la sanción bajo estos términos.

Tarifa de sanción después de emplazamiento 

Si el contribuyente no realizó el pago después del emplazamiento o después de una inspección tributaria se le aplicará una tarifa del 10% cuyo tope equivaldrá al 200% del valor a pagar en el tiempo hábil. 

Cálculo de la sanción

En este caso la base seguirá siendo la misma que corresponde al monto que debió pagar antes de la fecha límite. También si es el caso de no tener el valor a cancelar se calculará el valor de la sanción a partir de los ingresos o patrimonio del contribuyente.

Base cuando no hay saldo a pagar
Sanción a partir de los ingresos: En este caso se va a hacer el cálculo de la sanción a partir del 1% de los ingresos por mes y cuyo límite es el 10% de los ingresos.Sanción a partir del patrimonio: Cuando no se conoce el saldo a pagar ni tampoco se cuenta con ingresos el cálculo del pago de la sanción se realizará a partir del patrimonio que equivaldrá al 2% y no superará el valor del 20% del patrimonio del contribuyente.

✅ Base para calcular la sanción cuando no hay ningún valor 

Cuando el contribuyente no conoce el valor a pagar, no cuenta con ingresos y adicionalmente no tiene patrimonio se aplica lo estipulado en el artículo 639 del Estatuto Tributario que hace referencia al pago de la sanción mínima.

✅ Pago de sanción de extemporaneidad con saldo a favor 

Aunque la declaración sea con saldo a favor del contribuyente si no se realiza el trámite dentro de la fecha límite Igualmente tendrá sanciones de extemporaneidad.

✅ Sanción de extemporaneidad de activos del exterior

En este caso la sanción aumentada con lo cual la tarifa a pagar equivale al 1.5% sobre el valor de los activos que posee el contribuyente en el exterior, esta tarifa se aplica cada mes o fracción de mes, hay que considerar que también es este el monto de la sanción si es antes de tener un emplazamiento. 

Si por otro lado la persona ya fue notificada el valor de la tarifa equivaldrá al 3%.

  • El límite de la sanción equivaldrá al 25% de los activos que posee el contribuyente en el exterior. 

✅ Cálculo del tiempo para pagar la sanción

Para determinar los meses en los cuales se realiza el pago es necesario que se tomen las fracciones de mes o sea los días como meses, por ejemplo si una persona se retrasó con el pago de la sanción un mes y dos días, se considerará la sanción como 2 meses.

✅ Sanción por extemporaneidad y el no declarar

Estos dos términos son totalmente diferentes y no deben aplicarse al mismo tiempo.

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